Derechos del consumidor
En Neuquén, los restaurantes están obligados a ofrecer agua potable gratuita a sus clientes
En la provincia del Neuquén rige la Ley Provincial Nº 3064, una norma que garantiza el derecho de los consumidores a recibir agua potable gratuita en los establecimientos gastronómicos que cuentan con mesas para la atención al público.
La legislación establece que bares, restaurantes, confiterías y otros comercios cuyo rubro principal sea el gastronómico deben ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y sin costo, sin necesidad de que sea solicitada.
Para cumplir con la norma, los locales deben colocar, como mínimo, una jarra o recipiente similar con agua potable en cada mesa o disponer de un dispensador de agua ubicado en un lugar visible y de fácil acceso para los clientes.
Además, la ley obliga a exhibir un cartel informativo con la siguiente leyenda:
"Sr. cliente, en este comercio usted tiene derecho a que se le provea agua potable en forma suficiente y gratuita".
Multas por incumplimiento
La Ley 3064 también prevé sanciones para los comercios que no respeten esta obligación. El artículo 3 establece multas de entre cinco (5) y diez (10) Jus, cuyo valor se actualiza periódicamente de acuerdo con la normativa vigente.
Cómo denunciar
Si un establecimiento gastronómico se niega a ofrecer agua potable gratuita o incumple cualquiera de las obligaciones previstas por la ley, los consumidores pueden presentar una denuncia ante la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, organismo encargado de controlar el cumplimiento de la normativa y aplicar las sanciones correspondientes.
Con esta legislación, la provincia busca garantizar el acceso al agua potable como un derecho básico de los consumidores, además de promover buenas prácticas en los establecimientos gastronómicos y fortalecer la protección de los derechos de quienes utilizan estos servicios.