2026-08-07

Absolvieron a un docente acusado de abuso sexual por falta de pruebas suficientes

Un tribunal absolvió por unanimidad a un docente acusado de abuso sexual agravado al considerar que no se alcanzó la certeza necesaria para condenar.

Viedma.- Un tribunal de juicio resolvió absolver por unanimidad a un docente que había llegado a debate acusado del delito de abuso sexual agravado. Los jueces consideraron que la Fiscalía no logró acreditar la acusación con el grado de certeza necesario para dictar una condena penal.

La decisión se basó en el principio de la duda razonable, una garantía del sistema judicial que establece que, ante la falta de certeza suficiente sobre los hechos imputados, corresponde resolver a favor de la persona acusada.

Si bien la sentencia completa será publicada el 14 de agosto, los magistrados adelantaron algunos fundamentos de la resolución y remarcaron dos puntos centrales: que la absolución no implica presumir la existencia de consentimiento ni tampoco poner en duda la credibilidad del relato de la joven.

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El análisis sobre el consentimiento

Uno de los aspectos destacados por el tribunal fue el concepto de consentimiento. Los jueces señalaron que se trata de una aceptación inequívoca y voluntaria para realizar un acto o permitir que ocurra, y que además puede ser retirada.

En ese sentido, remarcaron que el consentimiento no puede presumirse y que ese criterio fue considerado durante todo el análisis del caso, en línea con los planteos realizados durante el debate.

Los magistrados aclararon que la decisión absolutoria no estuvo basada en considerar que la joven hubiera prestado consentimiento ni en interpretar que el relato de la denunciante careciera de valor.

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La duda razonable y la valoración de la prueba

El tribunal explicó que durante el juicio se analizaron tanto las pruebas presentadas por la Fiscalía como aquellas incorporadas por la defensa.

Según los jueces, de ese análisis no surgió el nivel de certeza requerido por la Justicia penal para sostener una condena. En ese marco, señalaron que no se logró superar el “umbral de la duda razonable”.

Los magistrados explicaron que esa duda no se trata de una posibilidad imaginaria o especulativa, sino de aquella que aparece luego de una valoración completa, objetiva e imparcial de la evidencia presentada durante el proceso.

También remarcaron que la absolución no significa que se haya considerado falsa la declaración de la joven. “No se puso en crisis la credibilidad del relato de la joven víctima”, expresaron al adelantar los fundamentos.

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Una decisión basada en los estándares del proceso penal

El Tribunal, integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Guillermo González Sacco, sostuvo que la prueba reunida durante el juicio no permitió afirmar, con el grado de certeza exigido para una condena, que el hecho ocurrió tal como fue planteado en la acusación.

De esta manera, la resolución se apoyó en uno de los principios fundamentales del proceso penal: una condena requiere certeza más allá de toda duda razonable, y cuando ese estándar no se alcanza corresponde la absolución de la persona imputada.

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