2026-08-11

Un adolescente derribó a otro de una bicicleta en Plottier y sus padres deberán indemnizarlo

La víctima sufrió fracturas en el rostro, fue operada y desarrolló estrés postraumático. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de los padres y los gastos reconocidos por la Justicia.

La Justicia confirmó que los padres de un adolescente deberán indemnizar a la familia de otro joven que sufrió graves lesiones durante una pelea ocurrida en un skatepark de Plottier. La víctima fue derribada de una bicicleta, sufrió fracturas en el rostro, debió ser operada y posteriormente una pericia psicológica determinó que desarrolló estrés postraumático.

La jueza civil María Eliana Reynals consideró acreditado que el hijo de los demandados empujó al adolescente y que esa acción tuvo relación directa con las lesiones. La familia había intentado atribuir el daño a un tercer joven que, según su versión, habría golpeado a la víctima cuando ya se encontraba en el suelo, pero esa intervención no pudo ser demostrada.

La sentencia estableció que los progenitores debían afrontar los gastos médicos, farmacológicos y de traslado, además de las indemnizaciones correspondientes por el daño moral sufrido por la víctima y sus padres y el tratamiento psicológico. La Cámara de Apelaciones confirmó posteriormente la responsabilidad y los rubros reconocidos.

Las lesiones que sufrió el adolescente

Tras la agresión, el joven fue trasladado para recibir atención médica de urgencia. Los estudios determinaron que presentaba fracturas en la nariz y en la zona maxilar, por lo que tuvo que ser sometido a una cirugía reparadora.

La situación también tuvo consecuencias psicológicas. Una pericia determinó que padecía estrés postraumático y los testimonios incorporados al expediente señalaron cambios importantes en su vida cotidiana: comenzó a tener miedo de salir, modificó sus recorridos, dejó de practicar ciclismo y finalmente cambió de colegio.

El conflicto se había iniciado previamente entre dos grupos de adolescentes que concurrían al mismo establecimiento educativo. Las partes ofrecieron distintas versiones sobre el origen de las disputas y se acusaron mutuamente de amenazas y provocaciones.

La Justicia cuestionó los patrones de violencia

Al resolver el caso, la jueza Reynals incorporó además una perspectiva restaurativa. Señaló la importancia de evitar que desde el ámbito judicial se reproduzcan estereotipos que vinculen la masculinidad con la violencia y planteó la necesidad de promover formas alternativas de resolución de conflictos.

Como medida complementaria, instó al joven que protagonizó la agresión, quien ya era mayor de edad al momento de la sentencia, a participar en alguna instancia de orientación, reflexión o taller socioeducativo relacionado con la resolución pacífica de conflictos y la deconstrucción de mandatos de violencia.

La magistrada sostuvo que la intervención judicial no debía limitarse a establecer responsabilidades e indemnizaciones, sino que también podía contribuir a generar una reflexión sobre la necesidad de construir modelos de masculinidad alejados de la fuerza y la dominación.

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La Cámara confirmó la responsabilidad de los padres

Los progenitores apelaron la sentencia y volvieron a cuestionar que pudiera determinarse quién había provocado las lesiones. También insistieron con la posibilidad de que un tercer adolescente hubiera intervenido durante la pelea y objetaron los gastos médicos reconocidos, al considerar que habían sido cubiertos por la obra social.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, rechazó esos planteos y sostuvo que los argumentos de la defensa no lograban desvirtuar las conclusiones de la sentencia.

El tribunal destacó que el empujón que provocó la caída había sido reconocido por los propios demandados y que la supuesta intervención de un tercero no había sido acreditada mediante pruebas suficientes.

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También confirmó los gastos médicos y de traslado. La resolución tuvo en cuenta las facturas reconocidas por los profesionales que atendieron al adolescente y señaló que la existencia de una obra social no implica necesariamente que todos los gastos sean cubiertos.

Además, se consideraron los traslados que la familia tuvo que realizar desde Plottier hacia Neuquén y Cipolletti para acceder a distintos tratamientos y atenciones médicas.

De esta manera, la Cámara confirmó la responsabilidad de los padres del adolescente y mantuvo la indemnización establecida a favor de la víctima y su familia.

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