Justicia y violencia de género
Condenaron a prisión perpetua al responsable del femicidio de Mabel López Fernández en Kilka
Alcides Ramón Reyes fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Mabel Rosana López Fernández, ocurrido el 9 de noviembre de 2025 en el paraje Kilka, sobre la Ruta Provincial 13, entre Villa Pehuenia y Zapala.
La condena fue comunicada por el juez técnico Diego Chavarría Ruiz, luego de que un jurado popular declarara a Reyes culpable por 9 votos sobre 12 como autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en los términos de los artículos 80, incisos 1 y 11, y 45 del Código Penal.
Durante la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la prisión perpetua, mientras que la defensa no cuestionó la pena prevista para el delito, pero planteó la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14, inciso 1°, del Código Penal.
La defensa solicitó que eventualmente se habilite el acceso a la libertad condicional y que se establezca un plazo de revisión de la pena a los 25 años.
El femicidio
De acuerdo con la acusación, el hecho ocurrió luego de una discusión en la que Reyes ejerció violencia contra la víctima. Posteriormente, condujo una camioneta hasta una zona cercana a un puente en el paraje Kilka y arrojó el vehículo hacia un barranco con López Fernández en su interior.
Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió lesiones que provocaron su muerte.
Antes de que el vehículo fuera arrojado al barranco, dos personas que viajaban junto a Reyes y la víctima fueron obligadas a descender de la camioneta.
La acusación durante el juicio estuvo a cargo del fiscal jefe Matías Álvarez, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo y el asistente letrado Guillermo Rodríguez.
Además de la prisión perpetua, el juez impuso a Reyes la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 12 del Código Penal.
La discusión sobre la prisión perpetua
El juez rechazó en esta instancia el planteo de la defensa para establecer una revisión de la pena a los 25 años. Consideró que no corresponde modificar la pena fijada por el Congreso ni establecer un plazo de revisión que actualmente no contempla la legislación.
Sin embargo, dejó establecido que la prisión perpetua no puede ser interpretada como una pena sin posibilidad de revisión.
En ese sentido, el magistrado hizo referencia al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Soto” y señaló que el planteo de la defensa no resulta prematuro.
Por este motivo, será durante la etapa de ejecución de la pena cuando el juez o jueza que intervenga deberá analizar el régimen de cumplimiento y, eventualmente, la compatibilidad constitucional de las condiciones de la prisión perpetua.