Entregaron miles de toneladas de peras y manzanas y terminaron en la Justicia por una diferencia de precios
La Justicia Civil de Roca condenó parcialmente a un comprador de fruta a pagar diferencias de precio a dos productores de peras y manzanas que, durante cinco temporadas, habían entregado su producción bajo contratos que establecían un precio mínimo por kilogramo.
El conflicto se originó porque, al momento de realizar las liquidaciones, los productores cobraron valores inferiores al piso previsto en los acuerdos. La diferencia se repitió durante distintas temporadas y, después de finalizar la relación comercial, ambos decidieron acudir a la Justicia para reclamar el dinero que consideraban adeudado.
Entre los dos productores se habían registrado unas 4.000 toneladas de fruta: 3.000 toneladas correspondientes a uno de ellos y otras 1.000 al segundo.
El precio mínimo que estaba establecido en los contratos
Los acuerdos comerciales no dejaban el valor de la fruta sujeto a una negociación posterior. En los contratos, las partes habían establecido que el precio final promedio mínimo para las peras y manzanas debía respetar los valores determinados por la Mesa de Contractualización Frutícola, dentro del Régimen de Transparencia Frutícola de Río Negro.
Cuando los productores recibieron las liquidaciones, advirtieron que los montos pagados estaban por debajo de ese mínimo. Por ese motivo iniciaron dos demandas por cobro de dinero y reclamaron, entre otros conceptos, las diferencias correspondientes a cada temporada.
Durante el proceso judicial se acreditó que los contratos habían sido firmados durante cinco temporadas y que se encontraban registrados dentro del régimen provincial. Una pericia caligráfica, además, confirmó la autenticidad de las firmas del comprador.
La jueza que intervino consideró especialmente relevante la cláusula mediante la cual las partes habían acordado respetar el precio mínimo establecido por la Mesa de Contractualización.
Según el fallo, al adherir voluntariamente al régimen y establecer esa condición en los contratos, el comprador quedó obligado a respetar el precio mínimo. Ese valor funcionaba como un piso económico para la producción y buscaba evitar que la fruta fuera comercializada por debajo de los parámetros contemplados por el sistema provincial.
Por esa razón, la sentencia rechazó el argumento de la parte demandada que sostenía que los valores definidos por la Mesa de Contractualización no podían aplicarse automáticamente.
Qué otros reclamos fueron rechazados
El comprador había pedido que las demandas fueran rechazadas y sostuvo que los contratos habían sido celebrados libremente y que los precios acordados respetaban la legislación vigente.
También argumentó que parte de la fruta entregada presentaba problemas de calidad que podían afectar su valor comercial. Sin embargo, la sentencia reconoció que existían diferencias de precio a favor de ambos productores.
No todos los reclamos fueron aceptados.
La Justicia rechazó el pedido relacionado con supuestas diferencias entre los kilos de fruta entregados y los efectivamente pagados, porque consideró que esa diferencia no había sido acreditada de manera suficiente durante el proceso.
También fue rechazado el reclamo para aplicar un adicional del 10%. En este caso, la jueza entendió que los contratos habían establecido expresamente el precio y que, por lo tanto, no correspondía sumar ese porcentaje.
La resolución reconoció así parcialmente los reclamos de los productores y determinó que debían ser compensadas las diferencias de precio que quedaron acreditadas a partir de los valores mínimos establecidos en los contratos y el régimen frutícola provincial.
El caso vuelve a poner en evidencia la importancia de las condiciones fijadas por escrito en los contratos de comercialización de la producción frutícola y del cumplimiento de los precios mínimos acordados dentro del régimen vigente en Río Negro.