2026-08-24

La empresa dijo que la pasajera tuvo la culpa y esa frase terminó siendo clave en el juicio

Una mujer cayó al bajar de un colectivo entre Neuquén y Plottier y sufrió una fractura. La Justicia revocó el fallo y reconoció una indemnización.

Una mujer que sufrió una grave lesión al bajar de un colectivo que circulaba entre Neuquén y Plottier obtuvo un fallo favorable en la Cámara de Apelaciones, luego de que los jueces consideraran determinante un argumento utilizado por la propia empresa de transporte para defenderse.

La pasajera había demandado a la transportista después de caer mientras descendía de la unidad con su hermano pequeño en brazos. El accidente le provocó una fractura de tobillo que requirió inmovilización, reposo y un prolongado tratamiento de rehabilitación.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada porque el juez civil Javier Alarcón consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar que la mujer efectivamente viajaba en el colectivo ni que el accidente hubiera ocurrido de la manera denunciada.

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La Cámara de Apelaciones de Neuquén revisó esa decisión y llegó a una conclusión diferente. Los camaristas Pablo Furlotti y Patricia Clérici pusieron el foco en la propia contestación de la demanda presentada por la empresa.

Una defensa que terminó siendo decisiva

En su escrito, la transportista había sostenido que el accidente se produjo por “exclusiva culpa de la víctima” y afirmó que la mujer se había tropezado al momento de bajar del colectivo.

Además, la empresa había solicitado que el conductor de la unidad fuera citado al proceso como una de las personas involucradas en el hecho.

Para los jueces de la Sala II, esas afirmaciones tenían una consecuencia concreta: si la propia empresa hablaba de un tropiezo de la pasajera al descender y mencionaba al conductor involucrado, no podía sostener al mismo tiempo que el accidente no estaba acreditado.

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Los camaristas consideraron que la postura asumida durante el juicio implicaba un reconocimiento de la existencia del hecho. De esta manera, una parte central de la discusión dejó de estar puesta en determinar si la caída había ocurrido y pasó a analizar las consecuencias que había provocado.

El tribunal también tuvo en cuenta la documentación del hospital de Plottier. Allí constaba que la mujer había sido trasladada en ambulancia después de una caída desde un colectivo y que presentaba una lesión en el tobillo.

La caída le dejó secuelas permanentes

La pasajera había relatado que viajaba junto a su padre y su hermano pequeño cuando se produjo el accidente. Al descender del colectivo llevaba al niño en brazos y cayó al suelo.

Después de ser asistida, se constató que había sufrido una fractura de tobillo. La lesión requirió inmovilización y un período de reposo de aproximadamente tres meses, además de rehabilitación.

La pericia médica determinó que quedaron limitaciones permanentes en la movilidad de la zona afectada.

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Ese impacto también fue considerado por los camaristas al momento de establecer la indemnización. Además de contemplar la lesión física y los gastos médicos, el tribunal reconoció una compensación por daño moral.

Para evaluar ese aspecto, tuvo en cuenta las circunstancias en las que ocurrió el accidente: la mujer era joven, llevaba a su hermano en brazos, se encontraba fuera de su ciudad de residencia y debió atravesar diferentes instancias de atención y tratamiento.

La decisión de la Cámara dejó así sin efecto el rechazo de primera instancia y reconoció el derecho de la pasajera a ser indemnizada por las consecuencias que sufrió a raíz de la caída.

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