Se separaron, él se quedó con el auto y la Justicia ordenó devolvérselo a su expareja
Una separación terminó en un conflicto judicial por un automóvil que había quedado en poder del hombre. La mujer, titular registral del vehículo, sostuvo que su expareja lo conservaba sin autorización y pidió una respuesta urgente para recuperar el bien.
El caso llegó al fuero de Familia de Villa Regina, donde la Justicia hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó al hombre restituir el automóvil dentro de las 72 horas. La resolución advirtió que, si no cumple con la entrega en ese plazo, podrá disponerse el secuestro inmediato del vehículo.
El hombre utilizaba el auto para trabajar
Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral del automóvil correspondía a su expareja. Sin embargo, se opuso a la restitución y explicó que utilizaba el vehículo para trabajar.
Según planteó, había destinado el automóvil al cumplimiento de un contrato de servicios con el municipio local, por lo que perder su utilización podía afectar directamente sus ingresos.
También sostuvo que la medida afectaba el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa.
Sin embargo, el tribunal consideró que, hasta ese momento, el hombre no había iniciado ninguna acción judicial para reclamar un eventual derecho sobre el vehículo.
Qué resolvió la Justicia
La mujer había acreditado mediante la documentación correspondiente que figuraba como única titular registral del automóvil. Además, había solicitado su devolución antes de iniciar el expediente y volvió a reclamarla durante el proceso.
Para la Justicia, esa situación demostraba que la mujer estaba privada de la posesión de un bien registrado a su nombre y que esa privación se mantenía pese a sus reiterados pedidos.
Por ese motivo, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó la restitución del vehículo en un plazo de 72 horas.
En caso de incumplimiento, podrá disponerse el secuestro del automóvil para concretar la devolución a su titular.
Qué pasa con los bienes después de una unión convivencial
El fallo también analizó el régimen de bienes aplicable a las parejas que mantienen una unión convivencial.
El Código Civil y Comercial establece que, cuando los integrantes de una pareja no realizaron un acuerdo específico sobre la distribución de sus bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
Esto significa que la convivencia, por sí sola, no convierte automáticamente en comunes los bienes adquiridos por cada integrante.
En este caso, la documentación presentada permitió determinar que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El hombre todavía puede hacer otro reclamo
La resolución no impide que el hombre pueda iniciar posteriormente una acción judicial si considera que realizó aportes económicos para adquirir el automóvil.
El fallo aclaró que esa eventual discusión deberá realizarse por la vía correspondiente y no modifica, en principio, la titularidad registral acreditada en el expediente.
La Justicia también evaluó el riesgo de mantener el vehículo en poder del hombre. La mujer había señalado que él no contaba con autorización para conducirlo y que, como titular registral, podía quedar expuesta a eventuales consecuencias frente a un accidente, además de posibles daños al vehículo o a terceros.
Qué es una medida autosatisfactiva
La herramienta utilizada en este caso es una medida autosatisfactiva, un mecanismo judicial destinado a situaciones en las que se necesita una respuesta urgente.
A diferencia de una medida provisoria vinculada a otro proceso, este tipo de decisión puede brindar una solución inmediata cuando el derecho invocado aparece con suficiente claridad y la demora de un juicio ordinario podría generar un perjuicio.
En este caso, la Justicia consideró que la titularidad del vehículo estaba acreditada y que la mujer llevaba adelante reclamos para recuperar un bien que figuraba exclusivamente a su nombre.