Allen | Conflicto de poderes
El STJ anuló la suspensión de Román y ordenó su reintegro como intendente de Allen
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar este jueves a la demanda por conflicto de poderes presentada por el intendente de Allen, Raúl Marcelo Román, y declaró que el Concejo Deliberante no tenía competencia para disponer su suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal.
A través de la resolución, el máximo tribunal provincial declaró la nulidad de las Ordenanzas N° 044/2026 y N° 045/2026, además de los actos administrativos dictados posteriormente como consecuencia de esas normas.
La decisión deja sin efecto la suspensión preventiva de Román que había dispuesto el Concejo Deliberante luego de la formulación de cargos en su contra en una investigación penal. También alcanza al mecanismo mediante el cual el presidente del cuerpo legislativo, Fabián Figueroa, había asumido de manera interina la conducción del Ejecutivo municipal.
Formulación de cargos y procesamiento
Uno de los principales argumentos del fallo está relacionado con la interpretación del artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen, que establece que, ante la imputación de un delito penal, el Concejo puede resolver la suspensión del funcionario cuando el tribunal competente disponga su procesamiento.
El STJ consideró que esa condición no se encontraba cumplida en el caso de Román.
Los magistrados señalaron que el actual Código Procesal Penal de Río Negro, basado en un sistema acusatorio, adversarial y oral, no permite equiparar la antigua figura del procesamiento con la actual formulación de cargos
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Según el Tribunal, la formulación de cargos constituye un acto inicial de la etapa preparatoria y tiene como finalidad delimitar el hecho investigado y habilitar el desarrollo de la investigación penal bajo control judicial. No implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de la persona imputada ni una valoración definitiva de las pruebas.
Por ese motivo, el STJ concluyó que el Concejo Deliberante aplicó el artículo 109 sobre un supuesto que no está contemplado en la Carta Orgánica, lo que determinó la nulidad de la Ordenanza 044/2026.
El Concejo excedió sus facultades
El Tribunal sostuvo además que la cuestión no constituía una decisión de naturaleza exclusivamente política del Concejo Deliberante, sino un problema de competencia institucional.
De acuerdo con el fallo, el cuerpo legislativo municipal invadió atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo al disponer la suspensión del intendente sin que estuviera configurado el presupuesto establecido por la normativa municipal.
Los jueces también consideraron que la medida produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos de Román y afectó el principio de legalidad.
La nulidad alcanza también a la Ordenanza 045/2026, mediante la cual el Concejo había rechazado el veto del Ejecutivo e insistido con la suspensión, así como a los actos administrativos posteriores que derivaron de ambas normas.
También queda sin efecto el interinato
Como consecuencia de la resolución, quedan alcanzados los actos vinculados con el traspaso transitorio de la conducción del Ejecutivo municipal y la designación del presidente del Concejo Deliberante como intendente interino.
De esta manera, el STJ hizo lugar a la presentación de Román, declaró la incompetencia del Concejo Deliberante para suspenderlo bajo las circunstancias analizadas y ordenó dejar sin efecto las normas y actuaciones que derivaron de esa decisión.
La resolución fue firmada por los jueces Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Sergio G. Ceci, María Cecilia Criado y Ricardo A. Apcarian.
El Tribunal también impuso las costas al Concejo Deliberante y reguló los honorarios correspondientes a los abogados que participaron del proceso.