2026-08-28

Tiene 71 años y fue condenado a 11 años: la Justicia de Neuquén rechazó que cumpla la pena en su casa

La Justicia de Neuquén rechazó la prisión domiciliaria para un hombre de 71 años condenado a 11 años por abusos sexuales contra dos niñas.

La Justicia de Neuquén rechazó por unanimidad el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de un hombre de 71 años condenado a 11 años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual de dos niñas. El Tribunal de Impugnación confirmó que deberá continuar cumpliendo la pena en un establecimiento penitenciario.

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La resolución fue adoptada este jueves, luego de una audiencia en la que la fiscal del caso, Julieta González, solicitó que se rechazara el recurso presentado por la defensa. El planteo buscaba revertir la decisión del Tribunal Revisor, que el 12 de agosto había respaldado la resolución de la jueza de ejecución Raquel Gas.

El hombre, identificado con las iniciales R.A.V., fue condenado por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos continuados y cometidos contra una de las víctimas, además de abuso sexual simple continuado contra otra niña. Los delitos fueron considerados en concurso real y agravados por su condición de ascendiente.

El Tribunal de Impugnación estuvo integrado por las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo y el juez Andrés Repetto. Los magistrados declararon admisible el recurso desde el punto de vista formal, pero lo rechazaron en cuanto al fondo.

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Los argumentos que pesaron en la decisión

Durante la audiencia, la fiscal González sostuvo que la edad del condenado no alcanza por sí sola para obtener el beneficio. Según explicó, en la etapa de ejecución la permanencia en un establecimiento penitenciario constituye la regla general, mientras que la prisión domiciliaria es una excepción que debe estar debidamente fundamentada.

En ese sentido, cuestionó que la defensa pretendiera acceder al beneficio únicamente por el hecho de que el condenado tiene más de 70 años. Para la Fiscalía, no fueron acreditadas circunstancias concretas que justificaran modificar la modalidad de cumplimiento de la pena.

La representante del Ministerio Público Fiscal también remarcó la obligación del Estado de aplicar estándares de debida diligencia reforzada frente a casos de violencia grave contra niñas, con el objetivo de garantizar la protección de las víctimas y una tutela judicial efectiva.

Otro de los aspectos considerados fue el domicilio propuesto para cumplir la condena. La Fiscalía señaló que el lugar no reunía las condiciones necesarias y advirtió sobre deficiencias edilicias, riesgos para las infancias y la falta de una red de contención adecuada.

Los jueces también valoraron negativamente la ausencia de autocrítica por parte del condenado y consideraron que existía un riesgo familiar que debía ser tenido en cuenta al analizar el pedido.

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Los hechos por los que fue condenado

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, los abusos ocurrieron en reiteradas oportunidades en la vivienda del condenado, ubicada en el barrio El Progreso de Neuquén capital, cuando las niñas concurrían al lugar.

En uno de los casos, los hechos se produjeron entre 2014 y 2016. De acuerdo con la investigación, el hombre aprovechaba los momentos en los que quedaba a solas con la niña y cometía las agresiones bajo amenazas.

Respecto de la segunda víctima, los abusos ocurrieron entre 2017 y 2018 y, según la acusación, fueron cometidos mediante una modalidad similar.

Con la decisión adoptada por el Tribunal de Impugnación, quedó firme el rechazo al pedido de prisión domiciliaria. De esta manera, R.A.V. deberá continuar cumpliendo su condena de 11 años de prisión efectiva en un establecimiento penitenciario.

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