2026-08-28

Homicidio en un partido de truco: condenaron a prisión perpetua en Loncopué

La Justicia de Neuquén anuló una pena de 20 años y condenó a prisión perpetua a Juan Pedro Cides por el homicidio de Franco Ramírez en Loncopué.

La Justicia de Neuquén anuló la pena de 20 años de prisión que había recibido Juan Pedro Cides por el homicidio de Franco Daniel Ramírez y le impuso prisión perpetua. El crimen ocurrió en Loncopué durante una reunión de amigos, mientras ambos jugaban un partido de truco.

A fines de abril, un jurado popular había declarado por unanimidad a Cides responsable del homicidio agravado por alevosía. La Fiscalía había solicitado entonces la única pena prevista para ese delito: prisión perpetua.

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Sin embargo, la jueza de garantías Carolina González había considerado inconstitucional ese régimen para el caso concreto y fijó una pena de 20 años de prisión efectiva.

Ante esa decisión, la fiscal del caso, Laura Pizzipaulo, presentó una impugnación. Sostuvo que la magistrada se había apartado de la pena establecida por el Código Penal para el delito por el cual el jurado había declarado culpable a Cides.

El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y, por unanimidad, anuló la condena de 20 años.

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La resolución del Tribunal de Impugnación

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Andrés Repetto, Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub. Repetto emitió el primer voto y sus colegas adhirieron a sus fundamentos.

El magistrado sostuvo que la solución no consistía en reemplazar judicialmente la prisión perpetua por una pena temporal, sino en eliminar las disposiciones que impiden cualquier posibilidad de progresividad, revisión o eventual liberación durante la ejecución de la condena.

De esta manera, el Tribunal mantuvo la prisión perpetua prevista por el Congreso Nacional para el homicidio agravado por alevosía, pero estableció que el condenado podrá acceder a una eventual libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión, siempre que reúna los demás requisitos legales.

Para ello, la resolución declaró la inconstitucionalidad, limitada al caso concreto, del artículo 14 inciso 1 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, en cuanto establecen restricciones para acceder a mecanismos de libertad durante la ejecución de la pena.

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El ataque que terminó con el homicidio

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, Cides y Ramírez se encontraban en una reunión de amigos jugando al truco cuando se produjo el ataque.

Según la reconstrucción avalada por el jurado popular, Cides ocultó un cuchillo entre sus prendas, rodeó la mesa y sorprendió a Ramírez con una agresión que terminó con una puñalada en el corazón.

La víctima tenía 2,64 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del hecho.

Después del ataque, Cides se dirigió por sus propios medios hasta la comisaría de Loncopué, donde entregó el cuchillo utilizado para cometer el homicidio.

Con la nueva resolución, la condena quedó fijada en prisión perpetua, aunque el Tribunal aclaró las condiciones bajo las cuales el condenado podrá eventualmente solicitar mecanismos de libertad durante la ejecución de la pena.

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