2026-08-31

Condenaron a una residencia de San Martín de los Andes a pagar más de $11 millones a una empleada que trabajaba 12 horas por día

La asistente geriátrica acreditó que cumplía turnos nocturnos de 19 a 7 durante nueve meses y que no cobraba las horas extras. La Justicia consideró probado el exceso de jornada y avaló el despido indirecto.

Una residencia para adultos mayores de San Martín de los Andes deberá pagar más de $11 millones a una asistente geriátrica que acreditó haber trabajado jornadas nocturnas de 12 horas durante nueve meses, sin recibir el pago correspondiente por las horas extras.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2, a cargo del juez Santiago Montórfano, quien consideró justificado el despido indirecto al que recurrió la trabajadora frente a los incumplimientos de la empleadora.

Lee también: Allen: detuvieron un auto robado que circulaba por la Ruta 22 con patentes y documentación falsas

Según quedó establecido en el expediente, la mujer sostuvo que trabajaba de 19 a 7, de lunes a lunes, con dos francos semanales. Esa modalidad implicaba unas 60 horas semanales y 240 horas mensuales, por encima de los límites establecidos para su actividad.

El convenio colectivo aplicable fija una jornada máxima de ocho horas diarias y 44 horas semanales.

La empresa negó que trabajara 12 horas

Antes de finalizar la relación laboral, la trabajadora intimó a la residencia para que regularizara su situación y reclamó el pago de horas extras, diferencias salariales y haberes adeudados.

La empleadora rechazó esos planteos y sostuvo que la mujer cumplía una jornada de ocho horas, de 7 a 15. También afirmó que el salario abonado se encontraba por encima de los mínimos establecidos por el convenio.

Por eso, uno de los principales puntos que debió resolver la Justicia fue determinar cuál era realmente el horario que cumplía la trabajadora.

Mientras algunos testigos vinculados con la residencia afirmaron que realizaba turnos de ocho horas, dos antiguas compañeras que habían desempeñado las mismas tareas declararon que ingresaba a las 19 y se retiraba a las 7.

El juez consideró especialmente relevantes esos testimonios porque provenían de personas que habían compartido con la trabajadora tanto las tareas como los turnos.

Lee también: El Gobierno congeló el impuesto a los combustibles y busca evitar una suba en las naftas

La residencia no presentó los registros de horarios

Otro elemento determinante fue la falta de documentación por parte de la empleadora.

La residencia no presentó las planillas donde debían registrarse los horarios cumplidos por la trabajadora, pese a que había sido intimada judicialmente para hacerlo.

Además, uno de los empleados de la propia empresa reconoció que esos registros eran confeccionados diariamente.

Ante esa situación, el magistrado consideró acreditada la jornada denunciada por la trabajadora y tuvo por probado que cumplía turnos de 12 horas, con un total de aproximadamente 240 horas mensuales.

Lee también: Mariano Navone derrotó a Djokovic y protagonizó el gran batacazo

Qué deberá pagar la residencia

La sentencia ordenó incluir distintos conceptos indemnizatorios y salariales derivados de la finalización de la relación laboral.

La condena contempla las indemnizaciones correspondientes a antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además del aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

Lee también: Caída de rocas afectó el camino de acceso al paraje El Contra

También deberán abonarse los salarios de noviembre y diciembre, las diferencias salariales y las multas previstas por la legislación vigente al momento de finalizar el vínculo laboral.

El fallo consideró que el incumplimiento de las obligaciones laborales justificó que la trabajadora se colocara en situación de despido indirecto, por lo que la residencia deberá afrontar las consecuencias económicas derivadas de la ruptura del contrato.

Te puede interesar