Condenaron a una residencia de San Martín de los Andes a pagar más de $11 millones a una empleada que trabajaba 12 horas por día
Una residencia para adultos mayores de San Martín de los Andes deberá pagar más de $11 millones a una asistente geriátrica que acreditó haber trabajado jornadas nocturnas de 12 horas durante nueve meses, sin recibir el pago correspondiente por las horas extras.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2, a cargo del juez Santiago Montórfano, quien consideró justificado el despido indirecto al que recurrió la trabajadora frente a los incumplimientos de la empleadora.
Según quedó establecido en el expediente, la mujer sostuvo que trabajaba de 19 a 7, de lunes a lunes, con dos francos semanales. Esa modalidad implicaba unas 60 horas semanales y 240 horas mensuales, por encima de los límites establecidos para su actividad.
El convenio colectivo aplicable fija una jornada máxima de ocho horas diarias y 44 horas semanales.
La empresa negó que trabajara 12 horas
Antes de finalizar la relación laboral, la trabajadora intimó a la residencia para que regularizara su situación y reclamó el pago de horas extras, diferencias salariales y haberes adeudados.
La empleadora rechazó esos planteos y sostuvo que la mujer cumplía una jornada de ocho horas, de 7 a 15. También afirmó que el salario abonado se encontraba por encima de los mínimos establecidos por el convenio.
Por eso, uno de los principales puntos que debió resolver la Justicia fue determinar cuál era realmente el horario que cumplía la trabajadora.
Mientras algunos testigos vinculados con la residencia afirmaron que realizaba turnos de ocho horas, dos antiguas compañeras que habían desempeñado las mismas tareas declararon que ingresaba a las 19 y se retiraba a las 7.
El juez consideró especialmente relevantes esos testimonios porque provenían de personas que habían compartido con la trabajadora tanto las tareas como los turnos.
La residencia no presentó los registros de horarios
Otro elemento determinante fue la falta de documentación por parte de la empleadora.
La residencia no presentó las planillas donde debían registrarse los horarios cumplidos por la trabajadora, pese a que había sido intimada judicialmente para hacerlo.
Además, uno de los empleados de la propia empresa reconoció que esos registros eran confeccionados diariamente.
Ante esa situación, el magistrado consideró acreditada la jornada denunciada por la trabajadora y tuvo por probado que cumplía turnos de 12 horas, con un total de aproximadamente 240 horas mensuales.
Qué deberá pagar la residencia
La sentencia ordenó incluir distintos conceptos indemnizatorios y salariales derivados de la finalización de la relación laboral.
La condena contempla las indemnizaciones correspondientes a antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además del aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
También deberán abonarse los salarios de noviembre y diciembre, las diferencias salariales y las multas previstas por la legislación vigente al momento de finalizar el vínculo laboral.
El fallo consideró que el incumplimiento de las obligaciones laborales justificó que la trabajadora se colocara en situación de despido indirecto, por lo que la residencia deberá afrontar las consecuencias económicas derivadas de la ruptura del contrato.