¿Se puede dar de baja una tarjeta de crédito con deuda? Qué dice la normativa
Aunque tenga un saldo pendiente, el titular puede solicitar la baja de una tarjeta de crédito. La deuda no desaparece con la cancelación y deberá seguir pagándose según las condiciones acordadas con la entidad.
La posibilidad de solicitar la baja está contemplada por la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y las normas del Banco Central. El banco no puede exigir que el cliente cancele primero toda la deuda como condición para iniciar el trámite.
Cómo solicitar la baja de una tarjeta
La baja puede gestionarse a través de los canales que tenga habilitados la entidad, como la aplicación, el home banking o una sucursal.
Cuando existe una deuda pendiente, el banco puede establecer que el trámite se realice de manera presencial, pero esto no significa que pueda exigir el pago total del saldo antes de aceptar la baja.
Una vez realizado el trámite, es importante guardar la constancia de la baja, el número de gestión o cualquier comprobante emitido por la entidad.
Qué pasa con la deuda después de cancelar la tarjeta
Dar de baja la tarjeta no elimina el saldo pendiente. Los consumos ya realizados continúan siendo una obligación del titular.
Si existen compras financiadas en cuotas, las cuotas pendientes deberán seguir abonándose de acuerdo con las condiciones establecidas. Del mismo modo, una deuda impaga puede continuar generando los intereses correspondientes.
La baja sí impide que continúen los cargos o comisiones vinculados al mantenimiento de la tarjeta, pero no afecta las obligaciones que se hayan generado antes de la cancelación.
Qué revisar antes de pedir la baja
Antes de realizar el trámite, conviene revisar el último resumen para conocer el monto adeudado, las cuotas pendientes y los intereses que correspondan.
Si no es posible cancelar la deuda de inmediato, también se pueden consultar con el banco las alternativas de financiación o refinanciación disponibles.
Además, es recomendable conservar toda la documentación relacionada con la baja. Si la entidad rechaza el pedido únicamente porque existe una deuda, el usuario puede realizar un reclamo ante el banco y, si no obtiene una respuesta satisfactoria, recurrir a los canales de reclamo del Banco Central o a Defensa del Consumidor.