2026-09-04

Rechazaron la impugnación de la defensa en la causa por el transfemicidio de Azul Semeñenko

El Tribunal de Impugnación de Neuquén declaró inadmisible el recurso presentado contra una resolución que había excluido un informe elaborado por una supuesta psiquiatra que no tenía título habilitante.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó el planteo presentado por la defensa del imputado en la causa por el transfemicidio de Azul Semeñenko y confirmó que la decisión adoptada durante la audiencia de control de acusación no puede ser recurrida en esta instancia.

El tribunal estuvo integrado por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub y el juez Nazareno Eulogio, quienes resolvieron por unanimidad declarar inadmisible la impugnación.

El planteo de la defensa estaba relacionado con un informe presentado por una profesional que había sido propuesta como perito de parte. Durante la audiencia del 24 de agosto, el juez de garantías Juan Guaita había declarado inválido ese informe y rechazado a la mujer como testigo, luego de comprobarse que no contaba con título habilitante y que registraba antecedentes por ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de título y estafa mediante el uso de documentación falsa.

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Qué había planteado la defensa

La defensa sostuvo que había sido sorprendida durante la audiencia al conocer la situación de la supuesta profesional y cuestionó a la fiscalía por una presunta “mala fe procesal”.

Además, pidió un plazo para conseguir a otro profesional que pudiera elaborar un informe destinado a sostener que el acusado había actuado bajo un estado de emoción violenta.

Sin embargo, la fiscalía y la querella rechazaron ese planteo. Según expusieron, los antecedentes de la mujer habían sido incorporados al legajo cuando fue presentada como perito de parte.

La querella, además, sostuvo que ya había advertido a la defensa sobre la falsedad de la matrícula de la supuesta médica durante una audiencia realizada en diciembre de 2025.

Por qué el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso

Uno de los principales argumentos del tribunal fue estrictamente procesal. Los jueces señalaron que el artículo 172 del Código Procesal Penal de Neuquén establece que las decisiones adoptadas durante la audiencia de control de acusación respecto de la admisión o exclusión de pruebas son irrecurribles.

Las partes pueden dejar planteada una reserva de impugnación y recurrir posteriormente, una vez finalizado el juicio de responsabilidad y pena.

Además, los magistrados señalaron que la defensa no había cuestionado específicamente el rechazo de la perito, sino que reclamaba que se le otorgara un cuarto intermedio para verificar la información aportada sobre ella.

Para el tribunal, esa información ya estaba incorporada al legajo y la defensa tenía la posibilidad de consultarla antes de presentar a la profesional.

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El tribunal descartó la acusación de mala fe

Los integrantes del Tribunal de Impugnación también rechazaron el argumento de que la fiscalía y la querella hubieran actuado con mala fe.

Según la resolución, la documentación incorporada al expediente y la advertencia realizada previamente por la querella muestran que la defensa tuvo posibilidades de verificar los antecedentes y las acreditaciones de la profesional que había elegido como perito.

Los jueces concluyeron además que no existió una situación de indefensión ni una vulneración de las garantías constitucionales del imputado.

En consecuencia, la impugnación fue declarada inadmisible y el proceso continuará de acuerdo con las decisiones adoptadas en la audiencia de control de acusación.

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