Río Negro aprobó la comercialización de carne de fauna silvestre: qué especies podrían quedar incluidas
La Legislatura provincial aprobó el nuevo régimen de carnes, que habilita el procesamiento de productos provenientes de animales de caza en establecimientos autorizados. La norma contempla especies como el jabalí y, bajo planes de manejo, también podría alcanzar a fauna autóctona como el guanaco.
La Legislatura de Río Negro aprobó una nueva Ley de Carnes que incorpora un punto que generó un fuerte debate durante la sesión: la posibilidad de procesar y comercializar productos provenientes de fauna silvestre en establecimientos habilitados.
El artículo 15 fue aprobado con 25 votos a favor, 16 en contra y una abstención. Sin embargo, la norma no establece una lista definitiva de animales cuya carne podrá comercializarse. Esa definición quedará en manos de la autoridad provincial, que deberá determinar cada año las especies autorizadas, los cupos de extracción, las temporadas y las zonas habilitadas.
Entre las especies mencionadas durante el debate aparece el jabalí, considerado una especie exótica invasora, y también el guanaco, una especie autóctona cuya eventual incorporación quedó condicionada a los planes de manejo correspondientes.
Qué cambia con la nueva ley
El nuevo régimen reemplaza la normativa vigente y establece reglas para la habilitación, registro, fiscalización y control sanitario de establecimientos y transportes vinculados con la faena, elaboración y comercialización de productos de origen animal.
En el caso de la fauna silvestre, los productos destinados a la venta deberán ser procesados obligatoriamente en plantas industriales o artesanales habilitadas.
La norma también fija condiciones para la manipulación y traslado de los animales. Cuando no sean transportados vivos, deberán llegar a los establecimientos después de haber sido desangrados y eviscerados, para luego atravesar los controles sanitarios correspondientes.
Además, queda prohibida la comercialización de carne proveniente de animales capturados mediante métodos que puedan provocar deterioro de las piezas, contaminación biológica o un nivel excesivo de estrés.
Qué especies podrían comercializarse
Uno de los puntos centrales es que la ley no habilita automáticamente la venta de carne de cualquier especie silvestre.
La autoridad provincial será la encargada de establecer periódicamente cuáles podrán ser objeto de aprovechamiento. Para cada caso deberá definir también cuándo, dónde y cuánto se podrá extraer.
El jabalí aparece como uno de los principales objetivos del nuevo esquema debido a su condición de especie invasora. Durante el debate, desde el oficialismo se destacó que la regulación permitiría darle trazabilidad a la carne y favorecer su procesamiento.
La situación es diferente para las especies autóctonas. El texto permite que puedan quedar contempladas dentro del régimen, pero su aprovechamiento deberá ajustarse a los planes de manejo y las disposiciones ambientales vigentes.
El debate por el guanaco y la fauna nativa
La posibilidad de incluir especies autóctonas fue uno de los aspectos que generó mayores cuestionamientos durante el tratamiento legislativo.
La legisladora Magdalena Odarda advirtió sobre lo que consideró un retroceso ambiental y cuestionó que la norma pudiera abrir la puerta al aprovechamiento comercial de fauna nativa.
Otros legisladores que acompañaron el proyecto en general también plantearon reparos sobre el artículo 15. Entre ellos, Fernando Frugoni propuso excluir expresamente a las especies nativas y limitar el régimen a la fauna exótica.
Desde el oficialismo, en cambio, se defendió el artículo y se sostuvo que cualquier aprovechamiento de especies autóctonas quedará sujeto a los mecanismos de protección y manejo correspondientes.
También se regula el autoconsumo rural
La nueva legislación incorpora además un régimen específico para el autoconsumo de productos de origen animal, una demanda de sectores rurales que hasta ahora no contaba con un marco definido.
Los productores registrados podrán solicitar autorización para trasladar productos y subproductos destinados exclusivamente al consumo propio, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
El traslado deberá realizarse con una guía de tránsito no comercial, que indique el establecimiento de origen y destino, la especie, el tipo y cantidad del producto, la fecha de emisión y los datos del vehículo.
La documentación tendrá una vigencia máxima de 48 horas y deberá ser validada durante el recorrido en el primer puesto caminero policial o sanitario.
Cómo funcionarán los controles
La ley también establece un nuevo esquema de distribución de competencias entre la Provincia y los municipios.
Los establecimientos que comercialicen producción dentro de un solo ejido municipal quedarán bajo jurisdicción local. En cambio, aquellos que abastezcan a más de un municipio serán considerados de tránsito provincial y quedarán bajo habilitación y control de la autoridad provincial.
La fiscalización estará distribuida entre distintas áreas: Desarrollo Económico y Productivo tendrá funciones sobre establecimientos y transporte; Salud controlará aspectos vinculados con la inocuidad y los registros sanitarios; y la Policía colaborará en los controles de ruta y documentación.
La normativa también contempla una categoría para establecimientos artesanales, definidos por una producción diaria de hasta 500 kilos de producto terminado proveniente de faena o 100 kilos de productos elaborados.
La reglamentación y las futuras decisiones de la autoridad provincial serán claves para determinar qué especies podrán efectivamente ingresar al circuito comercial de Río Negro, bajo qué condiciones y con qué límites de extracción.