2026-09-07

Denunció que nunca pidió un préstamo digital y terminó registrado como deudor: qué resolvió la Justicia

Un fallo de Cinco Saltos anuló un préstamo digital desconocido por el cliente y ordenó quitarlo de la Central de Deudores del Banco Central.

Cinco Saltos.- Una persona consultó su situación crediticia y se encontró con una deuda que, según aseguró ante la Justicia, nunca había contraído. El préstamo había sido registrado a su nombre y la operación incluso había derivado en una calificación desfavorable en la Central de Deudores del Banco Central.

Ante esa situación, acudió al Juzgado de Paz de Cinco Saltos y sostuvo que había sido víctima de un fraude. Afirmó que nunca había solicitado el crédito ni utilizado el dinero y pidió que se anulara la operación, además de una reparación por los daños que le había provocado aparecer como deudor.

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La empresa financiera Moni Online S.A. rechazó el planteo. Argumentó que el préstamo había sido contratado de manera digital y que el proceso contaba con mecanismos destinados a verificar la identidad del solicitante. También sostuvo que el dinero había sido depositado en una cuenta bancaria perteneciente al cliente y reclamó el pago de la deuda.

El juez debió determinar entonces si las pruebas permitían demostrar que la persona efectivamente había sido quien solicitó el préstamo.

Las pruebas que no lograron acreditar quién pidió el crédito

Uno de los principales puntos analizados fue el sistema de identificación utilizado por la empresa. Según explicó la financiera, el procedimiento incluía controles sobre datos personales y validaciones biométricas mediante el Registro Nacional de las Personas.

Sin embargo, esa verificación no pudo ser acreditada en el expediente. La prueba informativa solicitada al organismo perdió vigencia procesal por una circunstancia atribuida a la parte que la había propuesto. De esta manera, no quedó comprobado que la identidad de quien solicitó el crédito coincidiera con la persona que posteriormente desconoció la operación.

El número de teléfono utilizado durante la contratación también fue cuestionado. La empresa señaló que el proceso contemplaba el envío de un código de validación a una línea registrada, pero tampoco pudo demostrar que ese número telefónico perteneciera al supuesto solicitante.

La cuenta bancaria utilizada para la operación fue otro de los elementos considerados por el juzgado. El banco confirmó que la cuenta pertenecía al cliente, aunque la información requerida para acreditar la transferencia correspondía a fechas diferentes de aquella en la que la financiera ubicó el préstamo.

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Para el juez, esa diferencia impedía tener por demostrado que los fondos de la operación cuestionada hubieran sido efectivamente acreditados en esa cuenta.

La Justicia anuló la deuda y ordenó eliminar el registro

Al evaluar el conjunto de las pruebas, la sentencia puso especial énfasis en las obligaciones de seguridad que tienen las empresas que ofrecen créditos a través de canales digitales.

El fallo consideró que, por tratarse de una empresa dedicada profesionalmente al otorgamiento de préstamos, debía extremar las medidas destinadas a comprobar la identidad de las personas que realizan este tipo de operaciones.

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El caso fue encuadrado además dentro de una relación de consumo. Con ese criterio, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos hizo lugar al reclamo y ordenó anular la operatoria comercial vinculada con el préstamo.

También dispuso que la persona fuera excluida de la Central de Deudores del Banco Central y reconoció indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo.

A su vez, rechazó el reclamo de cobro presentado por la empresa financiera.

La resolución fue dictada contra Moni Online S.A. y corresponde a una sentencia de primera instancia. Por ese motivo, todavía puede ser apelada y no se encuentra firme.

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