Deberá pagarle alimentos a su expareja durante el embarazo y dos meses después del parto
Una resolución del fuero de Familia reconoció el derecho de una mujer a percibir alimentos durante el embarazo, fijó una cuota equivalente al 30% del salario de su expareja y dispuso que el pago continúe durante los dos meses posteriores al parto.
El fallo aclaró que la extensión de la cuota después del nacimiento no constituye una prestación alimentaria para el bebé, sino que continúa destinada a cubrir las necesidades de la mujer vinculadas con el embarazo, el parto y su recuperación posterior.
La mujer explicó en la demanda que trabajaba como repartidora en moto para una plataforma web, pero que por indicación médica tuvo que reducir su actividad debido a los impactos propios de la circulación. También señaló que debía afrontar gastos de vivienda, alimentación, controles médicos y medicación y que, tras la separación, dejó de recibir aportes económicos de su expareja.
El progenitor no contestó la demanda, no asistió a la audiencia a la que había sido citado ni presentó documentación sobre su situación económica. La paternidad ya había sido reconocida previamente.
El juez Luciano Speroni consideró relevante esa conducta, especialmente porque los hechos planteados por la mujer estaban respaldados por documentación y el demandado era quien se encontraba en mejores condiciones de aportar información sobre sus ingresos.
Además, el magistrado consideró acreditada una necesidad económica concreta relacionada con el embarazo, debido a la reducción de la actividad laboral por recomendación médica y a la previsión de que la mujer tampoco podría retomar inmediatamente su trabajo después del nacimiento.
El derecho de la mujer durante el embarazo
El artículo 665 del Código Civil y Comercial reconoce el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al presunto progenitor.
En su resolución, Speroni destacó que se trata de un derecho propio de la mujer, destinado a cubrir necesidades que se originan o se intensifican durante el embarazo.
A partir de ese criterio, el juez entendió que la protección no debía finalizar automáticamente el día del nacimiento.
“El nacimiento no torna abstracta la cuestión. Subsiste el derecho de la actora”, señaló el magistrado.
También sostuvo que las necesidades personales y la disminución temporal de la capacidad laboral de la mujer no desaparecen con el parto, sino que pueden adquirir especial relevancia durante el período de recuperación.
La cuota continuará durante dos meses después del parto
La sentencia estableció que la cuota alimentaria se mantenga durante los dos meses posteriores al nacimiento, debido a que la recuperación puede limitar temporalmente la posibilidad de la mujer de retomar su actividad laboral.
El fallo dejó expresamente establecido que esa extensión no transforma la cuota en alimentos para el recién nacido. El derecho continúa correspondiendo a la mujer y está destinado a cubrir su recuperación, subsistencia y la disminución transitoria de su capacidad para generar ingresos.
En caso de que se pretenda reclamar alimentos para el hijo, esa obligación deberá ser planteada mediante un reclamo independiente.
Por último, la resolución dispuso que la cuota tenga efectos desde la presentación de la demanda y que se descuenten los pagos que hubieran sido realizados durante el desarrollo del proceso.