Cancelaron el seguro 20 días antes y chocó: qué resolvió la Justicia
Un fallo del fuero Civil de Cipolletti determinó que una compañía de seguros no debía responder por un choque ocurrido en la ciudad, luego de que una pericia contable acreditara que la póliza del vehículo involucrado había sido cancelada 20 días antes del incidente.
El choque ocurrió sobre calle Manuel Estrada, cerca de la intersección con Bolivia, y tuvo como protagonistas a un Chevrolet Corsa y un Nissan Sentra. De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso, el Nissan impactó contra la parte trasera del Chevrolet en una colisión que también involucró a una Peugeot Partner.
La persona que conducía el Nissan sostuvo que el vehículo contaba con seguro y la compañía citada en el expediente fue Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. La aseguradora, sin embargo, rechazó la cobertura al sostener que el contrato ya no se encontraba vigente cuando ocurrió el accidente.
La póliza figuraba vigente, pero había sido cancelada
La discusión sobre la cobertura fue uno de los puntos centrales del expediente. Una pericia contable determinó que la póliza tenía un período nominal de vigencia que incluía la fecha del choque.
Sin embargo, al revisar los registros internos de la aseguradora, la pericia encontró que el contrato había sido cancelado 20 días antes del accidente. La operación figuraba registrada bajo el código “anulación total por venta”.
El informe también estableció que no existía una póliza a nombre de la persona que conducía el Nissan. En el expediente apareció además una comunicación relacionada con el siniestro que había sido realizada varios meses después del choque.
Para la Justicia, ese registro posterior no alcanzaba para demostrar que existiera cobertura al momento del accidente.
La sentencia también descartó que la participación de Zurich en la instancia de mediación previa pudiera generar una cobertura que no existía. Según explicó el fallo, una aseguradora solo puede ser condenada cuando existe un contrato vigente que cubra el riesgo en el momento en que ocurrió el hecho.
Con la prueba contable como elemento central, el tribunal hizo lugar a la defensa de inexistencia de cobertura planteada por Zurich y evitó que la condena se extendiera a la compañía.
Qué determinó la pericia sobre el choque
El expediente también permitió reconstruir la mecánica del accidente. Una pericia accidentológica estableció que se produjo una colisión por alcance en cadena.
El Nissan impactó contra la parte trasera del Chevrolet, mientras que este último también presentaba daños en su sector delantero relacionados con el contacto con una Peugeot Partner que circulaba delante.
Durante el proceso, la conductora del Nissan sostuvo que el Chevrolet había frenado de manera repentina. La sentencia, sin embargo, consideró que quien circula detrás debe contemplar la posibilidad de una detención del vehículo precedente, especialmente ante una intersección o una contingencia propia del tránsito.
Los peritos tampoco pudieron establecer con certeza toda la secuencia de los contactos entre los tres vehículos. Por ese motivo, el fallo distinguió entre los daños que podían vincularse con el impacto trasero del Nissan y aquellos desperfectos del Chevrolet cuya relación con ese choque no pudo ser determinada con suficiente certeza.
La resolución también descartó que hubiera quedado acreditada una circunstancia con entidad suficiente para interrumpir el vínculo causal respecto del impacto del Nissan contra el Chevrolet.
La indemnización y el rechazo a la aseguradora
Además de resolver la discusión sobre el seguro, la sentencia analizó los distintos daños reclamados a raíz del accidente.
La conductora del Nissan fue condenada a indemnizar al propietario del Chevrolet por los daños materiales ocasionados al vehículo y por la privación de uso. También fueron reconocidos gastos médicos y de farmacia reclamados por la persona que viajaba como acompañante.
Otros conceptos reclamados fueron rechazados por falta de prueba suficiente.
El punto central para Zurich fue diferente: aunque la póliza mostraba un período nominal que alcanzaba la fecha del choque, los registros contables acreditaron que el contrato había sido cancelado 20 días antes. Esa diferencia entre la vigencia que aparecía en la documentación y el estado efectivo del contrato terminó siendo determinante para excluir a la compañía de la condena.
Así, la Justicia responsabilizó a la conductora por las consecuencias del accidente que fueron acreditadas en el expediente, pero consideró que no correspondía trasladar esa obligación a la aseguradora porque no existía cobertura vigente al momento del choque.