2026-09-10

Debe casi $4 millones de cuota alimentaria y ordenaron suspenderle Netflix, Spotify y otras plataformas

Una jueza de El Bolsón ordenó suspender Netflix, Disney+, Spotify y otras plataformas a un padre que acumula casi $4 millones de deuda alimentaria.

Una jueza de El Bolsón ordenó suspender los servicios digitales que un hombre tenga contratados a su nombre, entre ellos Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, debido al incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria. La medida también contempla la inhabilitación y falta de renovación de su licencia de conducir hasta que cumpla con la obligación.

La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón en un expediente donde existe una liquidación aprobada por una deuda cercana a los 4 millones de pesos. La medida todavía puede ser apelada.

Qué servicios deberán verificar y suspender

La resolución establece que las empresas deberán informar primero si el hombre tiene servicios contratados a su nombre. En caso de que existan cuentas vigentes, deberán suspenderlas mientras persista el incumplimiento y tampoco podrán permitir nuevas contrataciones.

La decisión alcanza a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, aunque esto no significa que el hombre tenga actualmente contratados todos esos servicios.

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La medida fue solicitada por la madre de los hijos ante la continuidad de la deuda y recibió dictamen favorable del Defensor de Menores.

Al analizar el pedido, la jueza se basó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria para procurar que la sentencia sea efectivamente cumplida.

La magistrada remarcó que estas herramientas no tienen como objetivo castigar al deudor, sino generar mecanismos que puedan disuadirlo de continuar incumpliendo y favorecer el pago de la obligación.

También quedará inhabilitada su licencia de conducir

La resolución incluye otra restricción: el Poder Judicial ordenó comunicar la situación a la municipalidad de la ciudad donde reside el hombre para que inhabilite su licencia de conducir y no la renueve hasta que exista una nueva decisión judicial que modifique la medida.

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Estas disposiciones se suman a otras acciones que ya estaban en marcha para intentar cobrar la deuda.

Entre ellas figura un mandamiento de embargo sobre un rodado. Además, se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades. En caso de encontrar bienes registrados a su nombre, podrían evaluarse nuevos embargos.

En su resolución, la jueza destacó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior.

También señaló que el incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de un hijo puede configurar una situación de violencia económica contra la progenitora.

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La magistrada rechazó, en cambio, la aplicación de una multa. Consideró que agregar otra obligación económica no sería necesariamente eficaz frente a una persona que ya mantiene una deuda alimentaria y que las medidas deben elegirse teniendo en cuenta las circunstancias concretas y las posibilidades reales de lograr el cumplimiento.

El fallo también advierte que, ante un incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria, puede promoverse una acción penal, de modo que el conflicto pueda trascender el ámbito exclusivamente civil.

La resolución fue dictada en un caso particular y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

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