2026-09-10

La Justicia reconoció como padres a quienes estuvieron presentes durante toda su crianza

Dos sentencias reconocieron vínculos paterno-filiales construidos durante años. La Justicia valoró la identidad y la voluntad de las personas adoptadas.

Neuquén.- Dos sentencias de la Justicia reconocieron jurídicamente vínculos paterno-filiales que se habían construido durante años en el ámbito familiar y afectivo. Se trata de dos procesos de adopción plena por integración, en los que se tuvo especialmente en cuenta la historia de cada familia, la identidad y la voluntad de las personas adoptadas.

En ambos casos intervino la Defensora Pública Civil Verónica Lázzaro. Las resoluciones buscaron adecuar el vínculo jurídico a una realidad familiar que ya existía y que se había consolidado a lo largo del tiempo.

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Una mujer adulta pidió ser reconocida como hija

Uno de los procesos correspondió a R., una mujer adulta que había sido criada desde su primera infancia por G., quien asumió durante años las funciones propias de un padre.

Según se acreditó durante el proceso, G. participó activamente de su crianza, educación, atención de la salud y formación. Con el paso del tiempo, el vínculo se consolidó como una relación paterno-filial.

R. manifestó expresamente su voluntad de ser adoptada y explicó que reconocía a G. como su padre.

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El informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario del Registro Único de Adoptantes confirmó la existencia de un vínculo sólido, sostenido y recíproco. En ese contexto, consideró que la adopción permitiría otorgar reconocimiento legal a una realidad familiar ya consolidada.

La sentencia otorgó la adopción plena por integración, mantuvo el vínculo filial de R. con su madre y desplazó la filiación con su padre biológico.

Además, dispuso que la mujer llevara el apellido de G., de acuerdo con su voluntad y como expresión de su pertenencia a la familia con la que creció.

El deseo de un adolescente también fue determinante

El segundo caso involucró a T., un adolescente que fue adoptado por integración por F., pareja de su madre.

F. estaba presente en su vida desde antes de su nacimiento y participó activamente de su crianza. Con los años asumió tareas de cuidado, acompañamiento y protección, hasta convertirse en una figura paterna reconocida por el adolescente.

El informe interdisciplinario estableció que T. conocía su realidad biológica, comprendía los efectos de la adopción y reconocía espontáneamente a F. como su padre.

Durante la audiencia de escucha, el adolescente confirmó su consentimiento y explicó el vínculo cotidiano que mantenía con F. También manifestó que quería conservar su nombre y apellido, una decisión que finalmente fue respetada por la sentencia.

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La Justicia otorgó la adopción plena por integración, mantuvo el vínculo filial con su madre y desplazó la filiación paterna de origen. A su vez, ordenó conservar el nombre completo de T., al considerar que formaba parte de su identidad y de la manera en que era reconocido en su entorno familiar, escolar y social.

Lázzaro destacó que la adopción por integración “no se trata de crear una relación familiar nueva, sino de otorgar reconocimiento jurídico a un vínculo afectivo y familiar que ya existe”.

En ambos procesos, la prueba interdisciplinaria y las manifestaciones de las personas involucradas permitieron acreditar relaciones paterno-filiales construidas durante años, que finalmente obtuvieron reconocimiento jurídico.

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