Consultorio Jurídico
El hermano que se quedó en la casa: cuando la herencia tiene un habitante
Hay una escena que se repite en muchas familias neuquinas después de una pérdida: la casa de los padres sigue teniendo luz encendida. Uno de los hijos, o una de las hijas, nunca se fue de ahí, o volvió después del fallecimiento, y meses (a veces años) más tarde, ese “seguir viviendo ahí” se transforma en un conflicto que nadie previó.
¿Qué pasa cuando un heredero ocupa un inmueble que integra el acervo hereditario, mientras el resto de los herederos y las herederas todavía no cobró nada de esa herencia?
La regla de base: la cosa es de todos
Desde el fallecimiento, y hasta que se realice la partición, el inmueble no le pertenece a quien vive en él: pertenece a la comunidad hereditaria en su conjunto. Es un condominio indiviso, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Esto significa que cada heredero y cada heredera tiene derecho sobre el todo, en la proporción que le corresponda, y no sobre una porción física determinada de la casa.
Vivir en el inmueble no da, por sí solo, ningún derecho preferente. Pero tampoco lo prohíbe la ley. El uso de la cosa común está permitido en tanto no impida a los demás condóminos ejercer un derecho similar (art. 1986 CCyCN).
¿Se le puede cobrar un canon al heredero que vive ahí?
Sí, en determinadas condiciones. El CCyCN habilita a los demás herederos a reclamar una compensación por el uso exclusivo del bien común, equivalente a lo que sería un alquiler de mercado, desde el momento en que se formula ese reclamo (no de manera retroactiva automática, salvo mala fe u oposición previa fehaciente).
La primera opción, y la más sana, es siempre el acuerdo entre las partes: establecer un valor locativo consensuado, con un plazo determinado, mientras se resuelve la sucesión. Si no hay acuerdo, corresponde intimar formalmente al heredero ocupante a que abone una compensación por el uso exclusivo, o que desocupe el inmueble. Y cuando esa intimación no prospera, puede solicitarse al juez, dentro del propio proceso sucesorio, que fije un canon locativo, e incluso que ordene el desalojo, si las circunstancias lo justifican.
Lo que suele pasar (y lo que conviene evitar)
En la práctica, este tipo de reclamos rara vez nace de la necesidad económica. Nace del silencio. El heredero que vive en la casa no avisa, no propone, no pregunta si a los demás les molesta. Y los demás, por no confrontar, tampoco dicen nada, hasta que el malestar acumulado estalla en la peor forma posible: una demanda.
Ahí es donde, como abogada de familia, insisto siempre en lo mismo: la prioridad no es ganar un reclamo patrimonial, es sostener el vínculo entre hermanos y hermanas más allá de la herencia. El dinero de una compensación locativa se puede negociar; una relación familiar rota, no siempre.
La mejor herramienta: planificar antes de que el conflicto exista
Muchos de estos conflictos se evitan, o se reducen enormemente, cuando existe una planificación sucesoria previa: un testamento, un protocolo familiar, o simplemente una conversación en vida de quien va a dejar la herencia, donde se explicite qué se espera que pase con la vivienda. La ley da herramientas, pero la anticipación evita que haya que usarlas.
Porque, al final, ninguna sentencia repara del todo lo que se puede prevenir con una charla a tiempo.
Dra. Luz Blanco
Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones