2026-09-18

Un fallo cambia cómo deberán realizarse las audiencias de Cámara Gesell en Neuquén

El Tribunal de Impugnación de Neuquén estableció que los jueces de Garantías deberán presenciar la Cámara Gesell cuando las partes lo soliciten.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén estableció que los jueces y juezas de Garantías deberán presenciar de manera continua una audiencia de Cámara Gesell cuando alguna de las partes lo solicite o cuando se anticipen posibles controversias durante la toma del testimonio.

La decisión surgió a partir de un planteo realizado por la Defensa Pública en una causa en la que debía recibirse el testimonio de un niño, niña o adolescente mediante esta herramienta.

Los defensores públicos Raúl Caferra, de Circunscripción, y Federico Rapacioli, del Equipo Operativo N° 3, habían solicitado que el juez de Garantías estuviera presente durante toda la audiencia. Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido y consideró que no era necesaria su intervención permanente.

La Defensa impugnó esa decisión y el Tribunal de Impugnación, por mayoría, hizo lugar al planteo. Los jueces Nazareno Eulogio y Mauricio Macagno revocaron lo resuelto en primera instancia.

Qué estableció el Tribunal de Impugnación

El criterio fijado por el TI indica que, cuando alguna de las partes solicite la intervención judicial o anticipe que podrían surgir controversias, el juez o jueza de Garantías debe presenciar la totalidad del anticipo jurisdiccional de prueba.

Esa presencia no necesariamente tiene que ser física. Según la resolución, también puede realizarse mediante videoconferencia.

El juez que había intervenido inicialmente había considerado que los planteos u objeciones que pudieran surgir durante la audiencia podían ser resueltos posteriormente por otro magistrado de turno.

La Defensa Pública cuestionó ese criterio y sostuvo que los artículos 125, 155 y 156 del Código Procesal Penal establecen la intervención judicial en este tipo de actos.

Según argumentaron los defensores, reemplazar esa intervención prevista por la ley por una práctica habitual podía afectar el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa.

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Por qué es importante la presencia del juez

Uno de los aspectos centrales de la resolución está relacionado con el carácter de acto único de la Cámara Gesell.

La herramienta busca que el testimonio de niños, niñas y adolescentes pueda ser obtenido una sola vez, evitando que deban atravesar nuevamente una situación potencialmente difícil.

Por eso, la Defensa planteó que trasladar las controversias para después de la audiencia podría generar consecuencias que luego no puedan ser reparadas, especialmente cuando se discuta la validez o las condiciones en las que fue obtenida la prueba.

En su voto, el juez Nazareno Eulogio sostuvo que la normativa procesal establece la intervención judicial y que una práctica habitual no puede reemplazar lo que dispone la ley.

La presencia del magistrado durante toda la audiencia permite, según el planteo de los defensores, que las objeciones de las partes puedan resolverse en el momento y evitar que una cuestión no tratada durante el acto termine afectando posteriormente la validez del testimonio.

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Control judicial sin interferir en la entrevista

La resolución también contempla que la presencia del juez no debe necesariamente interrumpir la tarea de la profesional de la psicología que lleva adelante la entrevista.

Las cuestiones que planteen las partes pueden ser abordadas durante los recesos previstos para ese fin, explicaron Caferra y Rapacioli.

De esta manera, la intervención judicial busca cumplir una doble función: garantizar el control de legalidad del acto y evitar que una controversia posterior obligue a repetir una declaración.

El criterio adoptado por el Tribunal de Impugnación también fue vinculado con el interés superior de niños, niñas y adolescentes y con los estándares de acceso a la Justicia y prevención de la revictimización.

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