Se le quemó el equipo con el que hacía música y la Justicia condenó a la empresa eléctrica
Un músico y productor de Plottier deberá ser indemnizado después de que una falla en el suministro eléctrico dejara inutilizado el controlador MIDI que utilizaba para componer, grabar y producir música desde su vivienda.
El juez civil Martín Peliquero responsabilizó a la empresa prestadora del servicio de energía y ordenó una reparación económica por el valor del equipo y por el daño extrapatrimonial sufrido por el usuario. En cambio, rechazó el pedido de daño punitivo.
El hecho ocurrió en noviembre de 2023. El músico había denunciado que una variación en la tensión eléctrica provocó la destrucción del dispositivo, que constituía una de sus principales herramientas de trabajo.
La empresa negó que hubiera existido una sobretensión, aunque reconoció que aquella noche se produjo una tormenta y un corte general del suministro.
La empresa había registrado un desperfecto en la red
Durante el proceso se incorporó un informe de la propia prestadora que confirmó que a las 22:10 de ese día se había registrado un evento en el alimentador que abastecía el sector donde residía el músico.
El suministro eléctrico se interrumpió durante un breve período y posteriormente fue restablecido.
A su vez, quedó acreditado que el controlador MIDI había sufrido daños que lo dejaron inutilizado. Un informe técnico detectó un “deterioro masivo en la fuente de alimentación” y daños en diferentes componentes internos, incluido el procesador central.
El técnico concluyó que los desperfectos eran incompatibles con un mal uso del dispositivo y los vinculó con un exceso en la alimentación eléctrica.
Aunque el documento no constituía una pericia judicial, el juez lo valoró junto con el resto de las pruebas: los testimonios, el daño comprobado en el equipo y el evento registrado en la red eléctrica.
La Justicia cuestionó la falta de pruebas de la prestadora
Durante el juicio, la empresa sostuvo que lo ocurrido había sido solamente un corte de energía y que no existían elementos que demostraran un pico de tensión capaz de dañar el equipo.
Sin embargo, el juez consideró que esa explicación no resultaba suficiente.
La sentencia destacó que la prestadora estaba en mejores condiciones técnicas para aportar información que permitiera determinar si se habían producido variaciones anormales de tensión en la red.
Para Peliquero, la falta de una pericia específica no podía perjudicar únicamente al usuario, especialmente teniendo en cuenta la información técnica que se encontraba en poder de la empresa.
El magistrado encuadró el caso dentro del régimen de defensa de los derechos del consumidor y recordó que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa.
Por ese motivo, la responsabilidad de quien presta el servicio es objetiva. Para quedar eximida, la empresa debía acreditar alguna circunstancia que rompiera ese vínculo de responsabilidad, como la culpa del usuario, la intervención de un tercero o un caso fortuito.
Según la sentencia, ninguna de esas circunstancias quedó acreditada durante el proceso.
Qué indemnización deberá pagar
El fallo reconoció una reparación por el valor del controlador MIDI que quedó inutilizado y también contempló el daño extrapatrimonial derivado del episodio.
El juez, sin embargo, rechazó la aplicación de daño punitivo.
Peliquero consideró que, si bien quedó acreditada la responsabilidad de la prestadora por los daños ocasionados, no se había demostrado una conducta de gravedad suficiente como para justificar una sanción adicional destinada a castigar y prevenir ese tipo de comportamientos.
De esta manera, la sentencia estableció la responsabilidad de la empresa por el desperfecto eléctrico que afectó el equipo utilizado por el músico para desarrollar su actividad desde su vivienda.