2026-09-21

La Justicia avaló el despido indirecto de un trabajador de una metalúrgica

La Cámara del Trabajo de Cipolletti avaló el despido indirecto de un trabajador y condenó a una metalúrgica por salarios adeudados y otros conceptos.

La Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar casi en su totalidad a la demanda presentada por un trabajador contra una empresa metalúrgica, luego de considerar que la firma no logró demostrar las inasistencias que le atribuía ni que tuviera otro empleo durante el mismo horario laboral.

El tribunal tuvo por configurada la injuria laboral que justificó el despido indirecto y reconoció, además, salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo proporcional y otros conceptos derivados de la relación laboral.

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El vínculo había comenzado en marzo de 2014. El trabajador se desempeñaba como oficial múltiple bajo el convenio colectivo de la actividad metalúrgica.

Durante 2024, la relación laboral comenzó a deteriorarse. El trabajador reclamó el pago de salarios, vacaciones y otros conceptos y denunció que la empresa había dejado de asignarle tareas.

A fines de marzo de ese año intimó formalmente a la empleadora para que regularizara la situación y cumpliera con las obligaciones que, según planteó, estaban pendientes. También pidió información y el pago correspondiente a las vacaciones del período anterior.

En esa intimación advirtió que, si la empresa no cumplía con sus reclamos, se consideraría despedido.

La versión de la empresa y las pruebas del juicio

La metalúrgica rechazó los planteos y sostuvo que el trabajador había utilizado sus vacaciones y posteriormente no había regresado a cumplir funciones. Según la empresa, las ausencias no estaban justificadas.

 

Además, la firma afirmó que el trabajador prestaba servicios en otro establecimiento durante el mismo horario en el que debía trabajar para la metalúrgica.

 

La Cámara analizó esas afirmaciones a partir de la prueba incorporada al expediente y concluyó que no habían sido acreditadas. En particular, señaló que no existían elementos suficientes para demostrar que el trabajador hubiera dejado de prestar tareas desde febrero de 2024 en las condiciones planteadas por la empresa.

 

Tampoco se pudo probar que tuviera otro empleo durante la misma jornada laboral.

 

Los testimonios incorporados al expediente aportaron, además, referencias a dificultades económicas dentro de la empresa y atrasos en el pago de salarios y otros conceptos laborales. Los testigos también dijeron desconocer que el trabajador tuviera otro empleo.

 

La pericia contable fue otro elemento considerado por el tribunal. El informe determinó que no constaba el pago efectivo de los salarios correspondientes a marzo y parte de abril de 2024.

 

En cambio, la pericia no detectó diferencias entre los salarios abonados y las escalas correspondientes a los períodos analizados. La Cámara también reconoció créditos por vacaciones al no existir constancias suficientes que demostraran su liquidación y percepción.

 

Qué consideró la Justicia para avalar el despido

 

Para resolver el caso, el tribunal aplicó el concepto de injuria laboral previsto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se trata de un incumplimiento que, por su gravedad, puede impedir la continuidad de la relación laboral.

 

En este expediente, la Cámara tuvo en cuenta las intimaciones realizadas por el trabajador, los salarios cuyo pago no pudo ser acreditado y la falta de pruebas sobre algunas de las conductas atribuidas por la empleadora.

 

Con esos elementos, consideró justificada la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto y reconoció las indemnizaciones correspondientes, además de los salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo proporcional y otros conceptos laborales.

 

La condena recayó sobre Metalúrgica Dimarco SRL.

 

El fallo todavía no está firme y puede ser recurrido ante las instancias judiciales correspondientes.

 

CIERRE PERIODÍSTICO

 

La resolución pone el foco en la importancia de acreditar con pruebas concretas las faltas atribuidas a un trabajador cuando esas conductas son utilizadas como argumento para justificar el incumplimiento de obligaciones laborales o la ruptura del vínculo.

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