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Cuidado compartido y cuota alimentaria: por qué la mitad del tiempo no equivale a la mitad del gasto
“Si tenemos a los chicos 50/50, no tengo que pagar cuota alimentaria.” La frase aparece con frecuencia en las consultas, a veces como pregunta y muchas otras como certeza. En no pocos casos, además, el pedido de un cuidado compartido en partes exactamente iguales no surge del deseo de pasar más tiempo con hijos e hijas, sino de la expectativa de que ese reparto elimine la obligación de pagar alimentos.
Parece lógico: si cada progenitor convive la misma cantidad de días, cada uno se ocupa de lo suyo y la cuenta queda saldada. Sin embargo, el derecho argentino no lo resuelve de ese modo. Detrás de esa idea hay un malentendido que conviene aclarar, porque sus consecuencias no recaen sobre los adultos sino sobre quienes más necesitan protección.
Qué dice la ley
El Código Civil y Comercial de la Nación prioriza el cuidado personal compartido después de la separación. Parte de la convicción de que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener un vínculo cercano y cotidiano con ambos progenitores. Es un avance importante, pero organizar el tiempo de convivencia no resuelve por sí solo la cuestión económica.
El artículo 666 lo establece con claridad. Si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno se hace cargo de la manutención mientras el hijo o la hija permanece bajo su cuidado. Pero si esos recursos no son equivalentes, quien tiene mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro. El objetivo es que el hijo o la hija goce del mismo nivel de vida en ambos hogares.
La clave, entonces, no está en el calendario sino en la comparación de recursos.
Cuando el 50/50 se convierte en una estrategia
En la práctica, es frecuente que la discusión sobre el cuidado personal esconda otra discusión, que es la económica. El reclamo de “mitad y mitad” aparece muchas veces en el mismo momento en que se plantea el pedido de alimentos, y no antes. Se negocian días y noches con una precisión casi contable, como si cada jornada de convivencia descontara pesos de una cuota.
Querer compartir la crianza es legítimo y valioso. Lo que no corresponde es utilizar el tiempo de hijos e hijas como moneda de cambio. Cuando el reparto se piensa solo en función del dinero, suelen quedar de lado preguntas fundamentales: si ese esquema se adapta a la edad del niño, niña o adolescente, a su escolaridad, a la distancia entre los hogares y a las posibilidades reales de cada progenitor de sostener la rutina diaria.
Hay además una consecuencia que no siempre se anticipa. Un cuidado compartido acordado con el único fin de no pagar alimentos no cumple ese objetivo si los recursos de ambos progenitores son desiguales. La cuota sigue correspondiendo, y lo único que se logra es tensar un acuerdo que debía proteger a la familia.
Dos casas, un mismo nivel de vida
Pensemos en un ejemplo sencillo. Una niña pasa la mitad de la semana con su madre y la otra mitad con su padre. En una casa tiene habitación propia, actividades extraescolares, salidas y vacaciones. En la otra, los ingresos apenas alcanzan para cubrir lo básico. Aunque el tiempo esté repartido en partes iguales, la experiencia de vida de esa niña no lo está.
La ley busca evitar precisamente esa desigualdad. Un hijo o una hija no debería sentir que cambia de realidad cada vez que cruza la puerta de uno u otro hogar. Por eso la cuota alimentaria, en el cuidado compartido, no funciona como una sanción ni como un premio. Es una herramienta de equilibrio.
Alimentos no es solo comida
Otro error habitual es pensar que la obligación alimentaria se limita a lo que se sirve en la mesa. El artículo 659 del Código la define de manera amplia. Comprende manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Cuando se analiza si corresponde una cuota, se evalúa todo ese conjunto de necesidades, no solo el costo de las comidas de los días de convivencia.
El cuidado también es un aporte
Hay un aspecto que suele quedar fuera de la conversación. El artículo 660 reconoce que las tareas cotidianas de cuidado que realiza el progenitor que convive con el hijo o la hija tienen valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
Llevar al médico, acompañar las tareas escolares, organizar la rutina, estar presente ante una fiebre a medianoche. Todo eso cuenta. Reconocerlo no solo es justo, también permite evaluar con más precisión qué aporta realmente cada progenitor.
El interés superior como punto de partida
La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país, reconoce el derecho de todo niño, niña o adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. También establece que ambos progenitores tienen responsabilidades comunes en su crianza, de acuerdo con sus posibilidades y medios económicos.
Ese es el marco desde el cual debe leerse cualquier acuerdo. El interés superior del niño, niña o adolescente no es una fórmula abstracta: significa poner en el centro sus necesidades concretas y no las estrategias de los adultos.
Una herramienta para organizar, no para dejar de pagar
El cuidado compartido nació para que hijos e hijas no pierdan a ninguno de sus progenitores después de la separación. Utilizarlo como un camino para reducir o evitar la obligación alimentaria desvirtúa su sentido y termina afectando a quienes debía proteger.
Antes de discutir porcentajes, días o montos, conviene detenerse en lo esencial: cuáles son las necesidades de hijos e hijas, con qué recursos cuenta cada progenitor y cuál es la realidad de esa familia en particular. Cada caso es distinto, y una consulta a tiempo permite construir acuerdos equilibrados y sostenibles.
Porque la familia no termina con la separación. Se reorganiza. Y en esa reorganización, el bienestar de hijos e hijas debe seguir siendo la prioridad compartida.
Dra. Luz Blanco
Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones
Neuquén