2026-09-24

Fallo judicial

La Corte ordenó eliminar publicaciones anónimas y entregar datos para identificar a sus autores

El máximo tribunal revocó una decisión de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook Argentina retirar contenidos que acusaban a un estudiante de la UNLP de violencia y entregar la información disponible sobre las cuentas que los difundieron.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a Facebook Argentina eliminar publicaciones de Facebook e Instagram que acusaban a un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata de ser “abusador, manipulador psicológico y machista” y entregar los datos disponibles que permitan identificar a los responsables de las cuentas desde las que se difundieron los contenidos.

La resolución fue adoptada por unanimidad y se circunscribió al caso analizado, por lo que no estableció una prohibición general de los llamados escraches virtuales.

El conflicto se inició cuando el estudiante presentó una acción de hábeas data contra publicaciones realizadas bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE”. Los contenidos incluían su fotografía y referencias a una relación sentimental. Según planteó, la difusión le había provocado exclusión social y perjuicios en su actividad docente.

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En primera instancia, la Justicia había hecho lugar al reclamo. Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que las publicaciones se vinculaban con una denuncia política sobre violencia de género y que las personas involucradas tenían relevancia pública.

La Corte revocó el fallo de Cámara y sostuvo que la participación de una persona en actividades sociales o políticas no la convierte automáticamente en una figura pública. También consideró que la relevancia de abordar la violencia de género no habilita, por sí misma, la exposición de aspectos vinculados con la intimidad, las relaciones sentimentales o la vida sexual.

Para el máximo tribunal, la difusión de información de ese tipo debe guardar una relación directa con el interés público que se pretende invocar.

En cuanto al anonimato, la Corte señaló que puede constituir una herramienta legítima para realizar denuncias de violencia en determinados contextos de desigualdad. Sin embargo, sostuvo que esa protección no puede traducirse en la eliminación del derecho de defensa de la persona señalada.

En el caso analizado, las acusaciones difundidas en redes sociales tampoco habían sido acompañadas por una denuncia administrativa o judicial que permitiera investigar los hechos ante una autoridad imparcial.

Por ese motivo, el tribunal consideró que la difusión masiva de acusaciones graves, sin información suficiente para conocer a sus autores y responder a ellas, había colocado al estudiante en una situación de indefensión y afectado su honor y su intimidad.

La decisión ordenó entonces el retiro de las publicaciones cuestionadas y la entrega de los datos disponibles para avanzar en la identificación de quienes administraban las cuentas involucradas.

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