Transfería dinero entre sus propias cuentas y el banco le descontaba 5%: qué resolvió la Justicia
Un cliente de Banco Patagonia consiguió un fallo favorable en la Justicia de Río Negro luego de denunciar que la entidad le descontaba el 5% en concepto de Ingresos Brutos cada vez que realizaba determinadas transferencias entre cuentas propias. El Juzgado de Paz de El Bolsón determinó que esas operaciones estaban excluidas del régimen de retención y ordenó devolver $35.384,60 más intereses, además de imponer una multa de $1 millón en concepto de daño punitivo.
El conflicto comenzó cuando el cliente detectó que el banco aplicaba las retenciones al transferir fondos hacia cuentas en las que figuraba como titular o cotitular. Ante los descuentos, realizó reclamos directamente ante la entidad y consiguió que algunos importes fueran reintegrados.
Sin embargo, las retenciones volvieron a aparecer en operaciones posteriores. El hombre volvió a reclamar y finalmente llevó el caso ante la Justicia. Durante el proceso presentó movimientos bancarios, capturas de la banca electrónica y comunicaciones mantenidas con el banco.
Qué discutieron el cliente y el banco
El eje de la causa no estuvo en determinar si el cliente era contribuyente de Ingresos Brutos, sino en establecer si correspondía aplicar la retención cuando el dinero era transferido hacia una cuenta en la que el propio ordenante también figuraba como titular o cotitular.
Banco Patagonia sostuvo que actuaba como agente de recaudación y que debía aplicar la alícuota correspondiente según los padrones establecidos. La entidad argumentó además que no tenía facultades para modificar esos registros ni decidir por su cuenta qué operaciones quedaban exceptuadas.
El juzgado consideró que ese planteo no resultaba suficiente frente a la normativa vigente. La regulación había sido modificada en 2024 e incorporó expresamente una excepción para las transferencias realizadas hacia cuentas en las que el ordenante también figure como titular o cotitular.
La exclusión también contempla determinadas operaciones realizadas hacia cuentas de pago identificadas mediante CVU.
El argumento tecnológico que rechazó la Justicia
Durante el proceso, el banco también señaló que sus sistemas podían tener dificultades para identificar automáticamente la coincidencia de titulares cuando las transferencias se realizaban entre distintas entidades o intervenían proveedores de servicios de pago.
El juez rechazó ese argumento y sostuvo que una limitación tecnológica no puede justificar una retención sobre fondos cuando la propia normativa establece que la operación está excluida.
La resolución también tuvo en cuenta que el cliente debió realizar varios reclamos para recuperar dinero que, de acuerdo con el criterio adoptado en la sentencia, no correspondía descontar.
Para el juzgado, la obligación de una entidad que actúa como agente de recaudación no se limita a efectuar las retenciones previstas por el sistema, sino que también implica evitar que se apliquen sobre operaciones expresamente exceptuadas.
La condena establece que Banco Patagonia deberá devolver $35.384,60 correspondientes a las retenciones reclamadas, más los intereses calculados desde la mora hasta el momento en que se concrete el pago. La entidad tendrá un plazo de diez días para cumplir con la sentencia y deberá afrontar además las costas del proceso.
A esa suma se agrega un daño punitivo de $1.000.000. Para establecerlo, el juzgado consideró los reiterados reclamos realizados por el cliente, la respuesta recibida por parte del banco y la posibilidad de que el mismo mecanismo pudiera afectar a otros usuarios que realizan transferencias entre cuentas propias.
La sentencia corresponde a una primera instancia y todavía puede ser apelada, por lo que el caso no se encuentra definitivamente cerrado.