Se fracturó el brazo en una escuela de Cipolletti y reconocieron las secuelas
Un niño tenía nueve años cuando se cayó durante un recreo en una escuela de Cipolletti y sufrió una fractura en el brazo derecho. Más de un año después pudo regresar a las clases presenciales y, ahora, la Cámara de Apelaciones reconoció las secuelas físicas del accidente y ordenó una indemnización.
El caso llegó a la Justicia después de que la familia cuestionara una sentencia de primera instancia que había rechazado atribuir a la Provincia la responsabilidad por las consecuencias físicas que sufrió el niño.
Tras el accidente inicial, el menor recibió atención médica y necesitó nuevas intervenciones durante su recuperación. En ese período sufrió una segunda caída y volvió a lesionarse el mismo brazo.
Ese segundo episodio se convirtió en el eje de la discusión judicial: determinar si esa nueva caída había sido un hecho independiente capaz de cortar la relación entre el accidente ocurrido en la escuela y las secuelas posteriores.
La segunda caída fue clave en el juicio
En primera instancia se había considerado que la segunda caída impedía atribuir a la Provincia el daño físico posterior. La familia apeló esa decisión y el expediente llegó a la Cámara.
Al analizar el caso, los jueces señalaron que para liberarse de responsabilidad no alcanza con mencionar la existencia de un hecho posterior. Debe demostrarse que ese episodio tuvo entidad suficiente para interrumpir el vínculo causal con el accidente original.
La pericia médica tuvo un papel determinante. El profesional explicó que la nueva lesión estaba relacionada con el estado en que se encontraba el brazo y con los tratamientos que el niño había recibido después del primer accidente.
Además, la Cámara verificó que la atención médica continuó dentro del circuito correspondiente al seguro escolar. Por ese motivo, concluyó que no había elementos suficientes para considerar la segunda caída como un hecho completamente independiente que liberara de responsabilidad a la Provincia.
Reconocieron una incapacidad del 34,5%
A partir de la evaluación médica, el tribunal reconoció una incapacidad física indemnizable del 34,5%. Sin embargo, dejó fuera del cálculo una secuela específica que había sido identificada por separado en la pericia y vinculada con una complicación posterior.
La Cámara también analizó la responsabilidad de la aseguradora Horizonte. En este punto, explicó que la obligación de la compañía surge del contrato de seguro y que su alcance depende de las condiciones establecidas en la póliza.
Por eso, Horizonte deberá responder por el daño físico dentro de los límites de la cobertura contratada, mientras que el daño moral quedó a cargo exclusivo de la Provincia.
La resolución estableció una indemnización de $57.567.031 por daño físico, con la participación de Horizonte en la medida que corresponda según el seguro. A ese monto se suman $4.575.400 por daño moral, que deberá afrontar exclusivamente la Provincia.
El fallo fue dictado en segunda instancia y todavía no se encuentra firme, por lo que la resolución podría ser objeto de nuevas instancias judiciales.