2026-10-01

Dos mujeres salieron despedidas de un colectivo y la Justicia ordenó indemnizarlas

Dos pasajeras de un colectivo Ko Ko fueron indemnizadas por un accidente en Roca. La unidad no tenía cinturones de seguridad, según la sentencia.

Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa Ko Ko deberán ser indemnizadas luego de sufrir lesiones al atravesar un reductor de velocidad en la ciudad de General Roca. El hecho ocurrió en la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia y con el asfalto mojado.

De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, la unidad atravesó el reductor a una velocidad que no era adecuada para las condiciones de circulación. El fuerte movimiento que se produjo dentro del colectivo provocó que las dos pasajeras salieran despedidas de sus asientos y golpearan contra distintas partes del vehículo.

Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, tuvo que realizar rehabilitación y presentó secuelas físicas y psicológicas.

La segunda pasajera sufrió lesiones cervicales, estuvo alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.

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La defensa sostuvo que las pasajeras no tenían cinturón

Las dos mujeres iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa Ko Ko y la compañía aseguradora. Tanto el conductor como la empresa rechazaron la responsabilidad y plantearon que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad.

La aseguradora adhirió a esa postura. Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías tomadas por personal de Criminalística que mostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.

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La pericia accidentológica también estableció que los daños observados en la unidad eran compatibles con el impacto contra el reductor de velocidad. Además, se comprobó que en el lugar existía cartelería y señalización que advertía sobre la presencia del reductor.

Las pruebas incorporadas al expediente permitieron respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que experimentaron dentro del colectivo. Las constataciones posteriores al accidente y las pericias también fueron consideradas para determinar la mecánica del hecho y las lesiones sufridas.

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Qué resolvió la Justicia

Al analizar el caso, la jueza aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad correspondientes al transporte de pasajeros. El fallo tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adaptar la velocidad a las condiciones de circulación.

También consideró la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad de transporte.

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Luego de valorar el conjunto de las pruebas, la Justicia descartó el argumento utilizado para atribuir las lesiones a una supuesta falta de uso de cinturones. La jueza señaló expresamente que “el colectivo no poseía cinturones de seguridad”, circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.

El fallo reconoció distintos rubros indemnizatorios para las dos pasajeras y ordenó reparar los daños acreditados. La condena alcanzó al conductor y a la empresa Ko Ko, y se extendió a la aseguradora dentro de los términos y límites establecidos en el contrato de seguro.

 

La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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