Cuando el calendario trae sorpresas: las cuotas extraordinarias en el derecho de familia
Cuando el calendario trae sorpresas: las cuotas extraordinarias en el derecho de familia
Hace poco una mamá me escribía preocupada. Su hijo termina el secundario en noviembre y el grupo quiere hacer un viaje de egresados. Ella estaba calculando el costo, dividiendo entre dos, cuando se dio cuenta de que el otro progenitor le enviaba un mensaje: "Eso entra en tu cuota; es tu hijo también". El conflicto, claro, estaba servido.
Lo que pasó después es exactamente lo que queremos evitar. Porque la realidad de las familias es que la vida no ocurre en cuotas mensuales redondas. A veces llega el cumpleaños de quince de una hija.
A veces un niño necesita un aparato dental de urgencia. A veces hay un viaje de egresados, un campamento de la escuela, un tratamiento de salud imprevisto, o gastos por eventos importantes de la infancia y la adolescencia que simplemente no entraban en el presupuesto del mes.
Para estas situaciones, el derecho tiene un mecanismo claro: las cuotas extraordinarias. Y es fundamental que los progenitores las conozcan, porque están ahí para proteger exactamente esto: que la vida de nuestros hijos e hijas no se divida entre lo "ordinario" que paga uno y lo "especial" que alguien cree que le corresponde pagar al otro.
¿Cuál es la diferencia?
La cuota de alimentos ordinaria, esa que figura en la sentencia o el acuerdo, cubre las necesidades básicas y previsibles: comida, vivienda, educación ordinaria, servicios de salud de rutina. Es el piso.
La cuota extraordinaria es eso que se suma a lo ordinario cuando aparece algo que no estaba previsto. No es opcional. Es un derecho. Y ambos progenitores comparten la responsabilidad.
¿Qué entra en cuota extraordinaria?
El Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 658 y 659) contempla los gastos extraordinarios como aquellos que no son previsibles o que, siendo previsibles, superan significativamente el presupuesto ordinario. Algunos ejemplos claros: gastos médicos de urgencia o especialistas no cubiertos por la obra social; tratamientos odontológicos o de ortodoncia; medicamentos costosos; educación complementaria (idiomas, informática); viajes formativos; celebraciones de rito importante en la adolescencia, como un cumpleaños de 15 o de 18.
Lo que no entra: caprichos, lujos sin justificación, o lo que es "ordinario" para algunos pero no para otros. Aquí es donde la buena fe y la comunicación son esenciales.
¿Cómo se resuelve?
La ley prevé que ambos progenitores deben contribuir a estos gastos, generalmente en proporción a sus ingresos. Eso significa que si una hija necesita un tratamiento especial, o si un hijo quiere hacer un viaje de egresados que forma parte de su desarrollo, la responsabilidad no recae sobre uno solo de los progenitores.
Lo más sano es que antes de que el gasto ocurra, se comuniquen. "Esto va a costar X. Así se divide." Simple. Respetuoso. Y, sobre todo, evita que luego uno de los dos tenga que demostrar en la justicia que ese gasto era necesario.
Detrás de todo esto hay algo importante: la ley reconoce que los hijos e hijas tienen derecho a que ambos progenitores participen en los gastos extraordinarios que marcan su vida, aunque los progenitores ya no estén juntos. Un cumpleaños de 15, un viaje de egresados, una urgencia de salud: estos son momentos que siguen siendo de toda la familia, aunque la familia haya reorganizado sus estructuras.
Cuando los progenitores se comunican bien sobre cuotas extraordinarias, cuando entienden que es un derecho compartido y no una batalla, algo mágico sucede: los hijos e hijas quedan fuera del conflicto. Y eso, justamente, es lo que el derecho de familia busca proteger.
Dra Luz Blanco