Fondo de Asistencia Laboral: cuánto aportarán las empresas y desde cuándo
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026 y establecerá aportes mensuales para los empleadores privados alcanzados por el nuevo régimen. El objetivo es que cada empresa acumule recursos que, bajo determinadas condiciones, puedan utilizarse para afrontar obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral.
El sistema fue incorporado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentado mediante el Decreto 408/2026. Antes de su puesta en marcha, las empresas deberán completar una serie de pasos administrativos y definir cómo se gestionarán los fondos.
Cuánto deberán aportar las empresas
El aporte mensual se calculará sobre la misma base remunerativa utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La alícuota dependerá del tipo de empresa:
- MiPyMEs: 2,5%.
- Resto de las empresas: 1%.
El régimen contempla, además, una reducción equivalente sobre determinadas contribuciones patronales, con el objetivo de que el nuevo mecanismo no represente, en principio, un aumento del costo laboral por este concepto.
Los fondos quedarán asociados a una cuenta individual de cada empleador. No se trata de un fondo común distribuido entre los trabajadores, sino de un patrimonio destinado exclusivamente a los fines establecidos por la normativa.
Qué deberán hacer las empresas antes de noviembre
Las compañías alcanzadas deberán preparar la estructura necesaria para comenzar a operar dentro del FAL. Entre los principales pasos figuran:
- Constituir una Cuenta Individual del Empleador.
- Elegir una entidad administradora habilitada.
- Seleccionar un vehículo de inversión autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Abrir la cuenta correspondiente.
- Tramitar el ID FAL necesario para operar.
- Establecer los procedimientos internos para registrar aportes y eventuales solicitudes de utilización.
Los recursos podrán invertirse, bajo las condiciones previstas por la normativa, en títulos públicos nacionales, deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos bancarios, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.
Cuándo podrán utilizar el dinero
Uno de los puntos centrales del nuevo sistema es que los fondos no podrán utilizarse inmediatamente después de comenzar los aportes.
La normativa establece un período de carencia de seis meses completos y consecutivos, contado desde la integración efectiva de la primera contribución.
Una vez cumplido ese plazo, la empresa podrá utilizar total o parcialmente los recursos acumulados para afrontar determinados conceptos vinculados con la finalización de una relación laboral, entre ellos:
- Indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa.
- Indemnización sustitutiva del preaviso.
- Integración del mes de despido.
El uso del fondo será opcional. Es decir, la empresa no estará obligada a recurrir al FAL cada vez que finalice una relación laboral.
El fondo no elimina las indemnizaciones
La creación del FAL no elimina las indemnizaciones laborales ni libera al empleador de su responsabilidad frente al trabajador.
El mecanismo funciona como una herramienta de financiamiento anticipado: la empresa acumula recursos y, cuando corresponde, puede recurrir a ese patrimonio para afrontar determinados pagos.
Si el dinero disponible en la cuenta no alcanza para cubrir una obligación, la diferencia continuará a cargo del empleador.
Además, la correcta registración de los trabajadores será determinante para establecer el alcance de la cobertura. La relación laboral deberá haber sido declarada con una anticipación mínima de 12 meses respecto de su extinción para quedar comprendida en el régimen bajo las condiciones previstas.
Un punto clave: los tiempos de pago
La implementación también plantea una cuestión operativa para las empresas.
Mientras que la legislación laboral establece un plazo de cuatro días hábiles para cumplir con determinados pagos derivados de la extinción del contrato, la reglamentación del FAL contempla que la entidad administradora pueda contar con hasta cinco días hábiles para transferir los recursos al trabajador una vez recibida la documentación correspondiente.
Por ese motivo, una empresa podría tener dinero acumulado en su cuenta del FAL y, aun así, necesitar adelantar fondos propios para cumplir con los plazos laborales mientras espera la transferencia.
El 1° de noviembre de 2026 comenzará formalmente el régimen. Sin embargo, el dinero acumulado no estará disponible de inmediato: las empresas deberán atravesar primero el período de carencia de seis meses desde la integración efectiva de la primera contribución.