Inocencia Fiscal II: los cambios en Ganancias, los controles de ARCA y las multas
La Ley de Inocencia Fiscal II comenzó a regir este viernes 9 de octubre y modifica las condiciones del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las multas por incumplimientos formales. La norma también incorpora disposiciones para facilitar el uso de ahorros que permanecen fuera del sistema financiero formal y actualiza las sanciones para empleadores rurales.
La legislación, identificada como Ley 27.826, fue promulgada por el Gobierno nacional y constituye una nueva etapa de la reforma tributaria iniciada con la Ley 27.799. Entre sus principales cambios, elimina los límites de ingresos anuales y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado de Ganancias y establece criterios específicos para que el organismo recaudador pueda revisar declaraciones juradas de períodos anteriores.
La entrada en vigencia no significa que desaparezcan las obligaciones impositivas ni que todos los contribuyentes queden automáticamente protegidos frente a una inspección. Los beneficios dependen de las condiciones previstas en la norma, de la situación fiscal de cada persona y de las excepciones establecidas para determinados grupos.
Qué cambia en el régimen simplificado de Ganancias
Uno de los cambios centrales es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que regían para acceder al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. Hasta ahora, la modalidad contemplaba un límite de ingresos anuales de $1.000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones.
Con la nueva legislación, las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por el sistema bajo las condiciones establecidas en la normativa. La opción puede ejercerse para los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025.
Sin embargo, la adhesión no implica una exención general del impuesto. Los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos correspondientes y acreditar la residencia fiscal durante todo el período declarado. Si ARCA determina que esa condición no se cumple, podrá excluirlos del régimen, fiscalizar su situación, determinar el impuesto adeudado y aplicar las sanciones que correspondan.
La exigencia de residencia fiscal durante todo el año no se aplicará al período fiscal 2025, según las disposiciones de la norma.
El principal atractivo del sistema es el denominado «tapón fiscal», que combina el efecto liberatorio del pago del período base con una presunción de exactitud para las declaraciones juradas de los tres ejercicios anteriores. En términos prácticos, esto significa que ARCA deberá cumplir determinadas condiciones para apartarse de lo declarado y avanzar sobre períodos fiscales previos.
Quienes presenten Ganancias por el período fiscal 2025 podrán quedar alcanzados por esa protección respecto de los ejercicios 2022, 2023 y 2024, siempre que cumplan los requisitos y no se configure alguna de las excepciones legales.
La ley establece restricciones para grandes contribuyentes nacionales y determinados funcionarios públicos. Estos grupos pueden utilizar el régimen para presentar sus declaraciones y pagar el impuesto, pero no acceden a la presunción de exactitud ni a los restantes beneficios vinculados con esa protección.
La limitación comprende a funcionarios y empleados con jerarquía de secretario de Estado o superior, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados judiciales y del Ministerio Público, defensores del Pueblo e integrantes de organismos como el Consejo de la Magistratura. La restricción también alcanza a quienes hayan ocupado esos cargos durante los cinco años anteriores a la adhesión o a la decisión de permanecer en el sistema.
En qué casos ARCA podrá revisar declaraciones anteriores
La nueva ley establece criterios para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA tiene la magnitud suficiente para dejar sin efecto la presunción de exactitud. La intención es delimitar los casos en los que el organismo puede avanzar sobre declaraciones juradas anteriores de quienes accedan a la protección fiscal.
La norma contempla tres supuestos. El primero es que un ajuste incremente el impuesto determinado o reduzca los quebrantos declarados en un 15% o más. No obstante, se establece una excepción para diferencias que no superen el 5% del monto previsto para la evasión simple, actualmente fijado en $100 millones. Ese porcentaje equivale a $5 millones.
El segundo supuesto se configura cuando el ajuste supera el umbral penal establecido para la evasión simple. El tercero comprende los casos en los que la diferencia surge del uso de facturas o documentos apócrifos, o de la imputación indebida de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta.
En estos últimos casos, la normativa no establece un monto mínimo para considerar significativa la irregularidad.
La carga de demostrar que existe una discrepancia significativa recae sobre ARCA. De esta manera, el organismo deberá fundamentar por qué corresponde apartarse de la presunción de exactitud, en lugar de considerar suficiente cualquier diferencia entre lo declarado y lo determinado posteriormente.
El alcance de esa protección, sin embargo, depende de que el contribuyente reúna las condiciones de acceso al régimen. La adhesión tampoco impide las fiscalizaciones cuando se presentan las circunstancias expresamente previstas por la ley.