2026-10-13

Nueva ley de Zona Fría: quiénes podrán mantener el subsidio al gas

El Gobierno promulgó la nueva ley de Zona Fría y modificó los subsidios al gas. Quiénes podrán acceder al descuento, qué regiones mantienen el beneficio y cómo impactará en las facturas.

El Gobierno nacional promulgó la nueva ley de Zona Fría, que modifica el alcance de los subsidios al gas y establece nuevos requisitos para acceder a las bonificaciones en distintas regiones del país. La medida, formalizada mediante el Decreto 1161/2026, mantiene el esquema territorial para la Patagonia, Malargüe y la Puna, pero limita el beneficio adicional en otras zonas a los hogares que cumplan las condiciones del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).

El cambio central es la eliminación de la ampliación aprobada en 2021, que había extendido los descuentos a localidades de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza y otras provincias. A partir de la reforma, residir en una localidad incorporada al régimen ya no será suficiente para recibir automáticamente la bonificación adicional.

Según las estimaciones citadas en el debate sobre la reforma, más de 1,6 millones de usuarios de más de 90 municipios podrían perder el beneficio si no cumplen los nuevos requisitos. El impacto dependerá de la situación de cada hogar, de su inscripción en el sistema de subsidios y de las condiciones de aplicación que establezca la reglamentación.

Quiénes podrán acceder al subsidio al gas

La nueva normativa conserva el reconocimiento territorial para los usuarios de la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la Puna. En el resto de las zonas frías contempladas por la normativa, la bonificación adicional quedará sujeta a la inscripción en el SEF y al cumplimiento de determinados criterios socioeconómicos.

Entre las condiciones previstas se encuentra tener ingresos netos familiares iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según los valores del INDEC. También se contemplan hogares con integrantes que cuenten con un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), una pensión vitalicia como veteranos de la Guerra de Malvinas o un Certificado Único de Discapacidad (CUD), de acuerdo con las condiciones establecidas por la norma.

En el caso de las personas con discapacidad, la Secretaría de Energía deberá evaluar las circunstancias que justifiquen la asistencia económica para afrontar el pago de los servicios. Además, el organismo podrá considerar indicadores patrimoniales para determinar la capacidad de pago de los usuarios.

El régimen de Subsidios Energéticos Focalizados fue creado por el Decreto 943/2025 para unificar los criterios de asistencia estatal en materia energética. Con la reforma de Zona Fría, ese sistema pasa a tener un papel central para determinar quiénes podrán conservar el descuento adicional fuera de las regiones históricamente alcanzadas.

Cómo cambiará el descuento en las facturas

La reforma también modifica la base sobre la que se calcula la bonificación. El subsidio adicional dejará de aplicarse sobre el importe total de la tarifa y se computará únicamente sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Ese valor corresponde al gas antes de incorporar los costos de transporte y distribución, además de otros conceptos incluidos en la factura. Por eso, incluso los usuarios que mantengan el beneficio podrían notar una reducción de su peso sobre el monto final que deben pagar.

El impacto más importante se espera en los hogares de las zonas incorporadas por la ampliación de 2021 que queden fuera del sistema focalizado. Un informe de IERAL Fundación Mediterránea estimó que una vivienda de Bahía Blanca con un consumo mensual promedio de 118 metros cúbicos podría pasar de pagar $19.945 a $39.890 si pierde la bonificación, lo que representa un aumento del 100% en el caso analizado.

La cifra corresponde a una estimación puntual y no implica que todas las facturas vayan a duplicarse. El resultado dependerá del consumo, la tarifa aplicable y la situación particular de cada usuario.

El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiando las bonificaciones en las regiones que mantienen el esquema territorial, además de la venta de garrafas, cilindros y gas propano a granel en la Patagonia, Malargüe y la Puna.

Para sostener el fondo, la ley mantiene un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El cargo se aplica al gas consumido en el país, con las excepciones previstas para las exportaciones y el gas natural licuado importado y regasificado. El Poder Ejecutivo podrá modificar ese porcentaje dentro de los límites establecidos y el régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.

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Los otros cambios que introduce la ley

La reforma no se limita a los subsidios al gas. También modifica aspectos del mercado eléctrico, establece mecanismos para compensar determinadas deudas de distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) y fija condiciones para el tratamiento de los costos de adquisición de energía.

Las compensaciones por ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir durante las emergencias tarifarias podrán utilizarse para cancelar obligaciones con CAMMESA, siempre que se cumplan los requisitos previstos, incluidos los vinculados con los planes de regularización y la renuncia a reclamos judiciales o administrativos relacionados con esas emergencias.

En materia de facturación eléctrica, la norma establece límites para la inclusión de tributos locales y cargos ajenos al servicio, con excepciones para determinados conceptos, como el alumbrado público y los componentes propios de la distribución contemplados por la legislación aplicable.

También prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 para la promoción de energías renovables y habilita, de manera excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento en determinados proyectos. En paralelo, deroga regímenes de promoción para la explotación de hidrocarburos, aunque preserva los derechos adquiridos en los casos contemplados por la norma.

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La ley fue sancionada por el Senado el 24 de septiembre, luego de obtener la aprobación de Diputados en mayo. Durante el debate, el recorte de los beneficios generó cuestionamientos de representantes de las provincias afectadas, por el posible efecto sobre las tarifas residenciales.

Con la promulgación, el nuevo esquema modifica las condiciones para acceder a los descuentos en buena parte de las zonas frías del país. La diferencia entre conservar una bonificación territorial y tener que acreditar los requisitos socioeconómicos será determinante para los hogares que hasta ahora recibían el beneficio por el solo hecho de vivir en una localidad incluida en la ampliación de 2021.

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