2026-10-14

Condenaron a un prestamista por usar pagarés irregulares en más de 20 casos

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una multa por daño punitivo contra un prestamista que habría utilizado pagarés irregulares en más de 20 procesos.

Un prestamista deberá afrontar una sanción económica por utilizar pagarés que no cumplían con los requisitos legales para reclamar deudas derivadas de créditos de consumo. La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una multa por daño punitivo al detectar una modalidad de cobro que se repitió en más de veinte expedientes judiciales.

El fallo surgió de una demanda iniciada por una mujer que aseguró haber cancelado un préstamo, pero que años después enfrentó un juicio ejecutivo por esa misma obligación. Durante ese proceso, parte de su salario quedó embargado hasta que la Justicia declaró inhábil el pagaré presentado para exigir el pago.

La Cámara confirmó la sanción impuesta en primera instancia, aunque modificó otros aspectos de la indemnización. Entre ellos, dejó sin efecto el monto reconocido por daño moral y ordenó calcular la reparación por el perjuicio que sufrió la mujer al no poder disponer de su dinero durante el embargo.

Pagó el préstamo y años después enfrentó una demanda

Según el relato de la mujer, al solicitar el préstamo había firmado un pagaré en blanco como garantía. Más adelante, afirmó haber pagado tanto el capital como los intereses y haber solicitado una constancia de libre deuda.

Sin embargo, tiempo después recibió una demanda judicial para cobrar una obligación que consideraba saldada. El reclamo avanzó por la vía ejecutiva y derivó en la retención de parte de sus haberes.

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En ese expediente, el Poder Judicial determinó que el pagaré presentado no reunía las condiciones legales exigidas para las operaciones de crédito de consumo.

La declaración de inhabilidad del documento no resolvió si la deuda original existía o había sido cancelada. Esa diferencia fue importante en el juicio posterior, en el que la mujer reclamó una reparación por los perjuicios que le había ocasionado el procedimiento.

La Justicia encontró más de veinte casos similares

Al revisar las actuaciones, la Cámara analizó otros expedientes incorporados como prueba y detectó que el prestamista había recurrido a una mecánica sustancialmente similar en más de veinte procesos.

La normativa de defensa del consumidor exige que los créditos incluyan información clara y suficiente sobre las condiciones del financiamiento. Para el tribunal, el incumplimiento de esos requisitos no podía considerarse una simple formalidad, porque afecta el derecho de las personas a conocer las características de las obligaciones que asumen.

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Los jueces remarcaron que la evaluación no se limitaba al resultado desfavorable de un juicio ejecutivo, sino que contemplaba una modalidad de actuación reiterada.

Ese antecedente fue central para mantener la multa por daño punitivo, que había sido fijada en un monto equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3.

Qué pasó con la indemnización de la mujer

Aunque confirmó la sanción económica contra el prestamista, la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, dejó sin efecto los dos millones de pesos que se habían reconocido por daño moral. Los jueces señalaron que no se había acreditado que el préstamo estuviera cancelado ni que las irregularidades del pagaré demostraran, por sí solas, la existencia de un daño extrapatrimonial indemnizable.

También revisaron la reparación vinculada con el embargo salarial. El tribunal comprobó que el capital retenido había sido devuelto, por lo que descartó ordenar una segunda restitución de ese dinero.

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Sin embargo, reconoció que la mujer había sufrido un perjuicio económico durante el período en que no pudo disponer de sus haberes. Para calcularlo, estableció que deberá tomarse como referencia el rendimiento que habría generado ese dinero en un plazo fijo tradicional.

El importe final se determinará mediante una liquidación, con los intereses correspondientes.

La sentencia de segunda instancia no está firme y puede ser apelada.

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