Consultorio Juridico
La paz que se sostiene en el silencio
Había pasado años sin reclamar una cuota alimentaria que no se pagaba con regularidad, años con un régimen de comunicación que se cumplía a medias y años esperando que la situación se acomodara sola. Nadie quería una pelea. Había niños, niñas y adolescentes en medio, y todos preferían que nada se rompiera.
Pero el tiempo no fue neutral. Cada mes sin acuerdo, cada encuentro que no se concretó y cada decisión tomada sobre la marcha dejaron su huella, y la sintieron sobre todo los chicos. Esta historia se repite más de lo que imaginamos: el silencio se sostiene durante mucho tiempo, hasta que el conflicto reaparece igual, pero más grande, más difícil de ordenar y con más personas afectadas.
La responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores (art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esos deberes no dependen de que el vínculo entre adultos esté bien ni de que la otra parte esté de acuerdo. El niño, niña o adolescente es sujeto de derechos, y su interés superior, previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el art. 706 del Código, guía cualquier decisión que lo involucre.
¿Por qué se posterga tanto? Por miedo, por cansancio, por la expectativa de que el conflicto se apague solo. Pero los conflictos familiares rara vez se apagan por sí mismos. Con los meses se vuelven más difíciles de ordenar: se acumulan deudas, se pierden referencias y los niños, niñas y adolescentes crecen mientras la situación cambia sin que nadie la registre.
Cuando por fin esa persona consultó, el primer trabajo fue ordenar. Revisar qué decía el acuerdo vigente, reunir comprobantes de pagos, documentar los intentos de comunicación y definir con claridad qué se reclamaba y ante quién. Nada de eso fue una declaración de guerra. Fue la base para poder negociar. Y lo que hoy lleva meses de trabajo podría haberse encaminado con una primera consulta muchos meses antes.
Aquí aparece una idea que a veces sorprende: la documentación ordenada y los marcos legales claros generan más paz, no menos. Cuando las reglas están escritas, se sabe qué corresponde, cuánto y cuándo. Se reducen las discusiones sobre lo que “se dijo” y se evitan decisiones tomadas por agotamiento. Un régimen de comunicación con fechas y modalidades definidas, una cuota con actualización previsible o un acuerdo homologado le dan a los niños, niñas y adolescentes algo que muchas veces les falta: estabilidad.
Hacer valer un derecho no equivale a buscar la confrontación. Se puede reclamar una cuota con respeto, proponer un régimen de comunicación pensado en lo que necesita cada niño, niña o adolescente y pedir una mediación antes de llegar a un juicio. Además, el derecho a ser oído (art. 707 del Código) recuerda que su voz también cuenta en estos procesos.
Hay situaciones en las que el silencio tiene costos concretos: cuotas impagas que crecen, vínculos que se pierden, decisiones que se toman sin base legal. Si existe una deuda alimentaria, un régimen de comunicación que no se cumple o una amenaza de usar a los hijos e hijas como herramienta de presión, consultar a tiempo es una forma de cuidar a todos. Cada año sin resolver es un año de la vida de los niños, niñas y adolescentes que no vuelve.
La paz duradera no se consigue callando. Se construye con reglas claras, documentos en orden y la decisión de que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no dependan del humor de los adultos.
Dra. Luz Blanco
Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones