2026-10-15

Le clonaron el chip del celular y le vaciaron la cuenta: la Justicia también condenó al banco

La Cámara Civil de Viedma responsabilizó a Movistar y al Banco Credicoop por una estafa con un chip duplicado y elevó el daño punitivo a diez canastas básicas.

Una mujer de Viedma fue víctima de una estafa bancaria después de que delincuentes duplicaran el chip de su celular y utilizaran su número para ingresar a su cuenta del Banco Credicoop. La maniobra terminó con tres transferencias por un total de $282.600 y derivó en una demanda judicial contra la empresa telefónica y la entidad financiera.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Viedma modificó la sentencia de primera instancia y determinó que Movistar y el Banco Credicoop deben responder solidariamente por el perjuicio. Además, aumentó la sanción por daño punitivo al equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3, según los valores del INDEC al momento del pago.

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Cómo fue la estafa con el chip duplicado

El caso comenzó cuando la mujer perdió el control de su línea telefónica. Un tercero logró activar una nueva tarjeta SIM a su nombre desde La Banda, Santiago del Estero, mediante el sistema de autogestión de Movistar.

Con el número de la víctima bajo su control, los delincuentes pudieron recibir los códigos de seguridad necesarios para acceder a su cuenta bancaria y realizar transferencias.

La secuencia llamó la atención por la rapidez con la que se concretó. A las 9.37, la línea registraba actividad en Viedma. Apenas 14 minutos después, se activó una nueva tarjeta SIM desde Santiago del Estero, a unos 1.642 kilómetros de distancia.

Poco después, los estafadores incorporaron una nueva cuenta como destinataria y realizaron tres transferencias consecutivas en un lapso de tres minutos. El dinero sustraído sumó $282.600.

Por qué la Justicia responsabilizó a Movistar

En primera instancia, el juez había condenado únicamente a la empresa telefónica. Consideró que incumplió su deber de seguridad al permitir que un tercero obtuviera el control de la línea.

Aunque el sistema de autogestión exigía responder cinco preguntas para verificar la identidad del titular, los delincuentes consiguieron superar ese procedimiento.

Al revisar el expediente, la Cámara confirmó que la empresa no había adoptado medidas suficientes para impedir la sustitución fraudulenta del chip. También consideró relevante la diferencia geográfica entre las conexiones registradas en un intervalo de apenas 14 minutos.

Para los jueces, esa circunstancia debía haber activado controles adicionales. El tribunal también tuvo en cuenta que la compañía ya había recibido sanciones por fraudes similares.

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El banco también debía detectar las operaciones sospechosas

La principal modificación del fallo fue la incorporación del Banco Credicoop como responsable solidario. La Cámara sostuvo que las entidades financieras tienen obligaciones de seguridad que no se limitan a comprobar si se ingresaron correctamente las claves y los códigos de acceso.

En este caso, los movimientos presentaban varias señales que requerían atención: se había incorporado un destinatario nuevo, la cuenta receptora no registraba operaciones anteriores con la clienta y se realizaron tres transferencias en pocos minutos.

Pese a esas circunstancias, el banco permitió que se concretaran los movimientos sin activar alertas ni controles adicionales. Tampoco se utilizó una vía alternativa para confirmar las operaciones.

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El tribunal señaló que la duplicación de tarjetas SIM es una modalidad conocida de fraude digital y que la entidad financiera no podía desligarse de su responsabilidad alegando que los delincuentes habían tomado previamente el control de la línea telefónica.

De acuerdo con la sentencia, las dos empresas contribuyeron al mismo perjuicio: la telefónica permitió la sustitución del chip y el banco no detectó las operaciones sospechosas.

Cuánto deberán pagar por la estafa

La Cámara mantuvo los montos reconocidos por daño material y daño moral, y modificó la sanción por daño punitivo.

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Los conceptos establecidos en el fallo son:

  • Daño material: $1.358.385,88, incluidos el dinero sustraído y sus intereses.
  • Daño moral: $3.134.000, por las consecuencias del fraude y las gestiones que la mujer tuvo que realizar para reclamar una reparación.
  • Daño punitivo: el equivalente a diez canastas básicas totales para un hogar tipo 3, calculadas según los valores del INDEC al momento del pago.

En primera instancia, el daño punitivo había sido fijado en $4.492.385,88. Sin embargo, la Cámara consideró que esa suma resultaba insuficiente frente a los incumplimientos detectados y a la necesidad de prevenir situaciones similares.

Para elevar la sanción, los jueces valoraron tanto los antecedentes de Movistar en casos de fraude como la falta de controles suficientes por parte del banco. También tuvieron en cuenta que, ante el reclamo, la entidad financiera había responsabilizado a la propia clienta.

La resolución modificó así el alcance de la condena original: además de mantener las indemnizaciones por el daño material y moral, incorporó al Banco Credicoop como responsable solidario junto con Movistar y elevó la sanción económica.

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