Autorizaron una gestación por sustitución y declararon inconstitucional un artículo del Código Civil
Una jueza de Familia autorizó en Neuquén un procedimiento de gestación por sustitución en el que una mujer llevará adelante el embarazo con embriones formados a partir de los gametos de su hermano y su cuñada. La decisión se tomó luego de que un tratamiento oncológico dejara a la mujer sin posibilidad de cursar un embarazo.
La magistrada Natalia Machado también declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación para este caso. De esta manera, estableció que quienes nazcan como resultado del procedimiento serán hijos de la pareja y no tendrán vínculo filial con la gestante.
El pedido fue presentado por las tres personas involucradas, que solicitaron autorización judicial para realizar el tratamiento y definir de antemano la filiación de los futuros hijos.
Los embriones permanecen criopreservados en un centro médico de Neuquén. La sentencia habilita la realización de más de una transferencia embrionaria si fuera necesario, mientras que la cantidad de embriones que se utilizarán en cada intento quedará a criterio del equipo médico, que deberá priorizar la salud de la gestante y evitar, en lo posible, un embarazo múltiple.
El tratamiento contra el cáncer le impidió llevar adelante un embarazo
La pareja mantenía una relación desde hacía varios años y tenía el proyecto de tener hijos. Sin embargo, en 2024, la mujer recibió un diagnóstico de cáncer de cuello uterino.
El tratamiento incluyó quimioterapia, radioterapia, braquiterapia y una histerectomía, intervención quirúrgica que le impidió gestar un embarazo.
Antes de iniciar el tratamiento, y por indicación médica, había criopreservado 13 ovocitos. En diciembre de 2025, la pareja recurrió a una técnica de fecundación asistida con sus gametos y obtuvo cinco embriones, que permanecen congelados.
Ante la imposibilidad de llevar adelante el embarazo, la hermana del hombre se ofreció a gestar los embriones para que la pareja pudiera concretar su proyecto familiar.
La Justicia evaluó el consentimiento de la gestante
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue determinar si la decisión de la mujer de gestar para su hermano y su cuñada era libre y había sido tomada de manera informada.
Durante el proceso, la gestante explicó que comenzó a considerar esa posibilidad después de conocer el diagnóstico de su cuñada. También manifestó que considera al futuro bebé como su sobrino, que no pretende amamantarlo y que, una vez producido el nacimiento, los cuidados quedarán a cargo de la pareja.
La jueza valoró que la mujer pudiera expresar sus motivaciones y establecer límites respecto del procedimiento. Además, un equipo interdisciplinario concluyó que existía un vínculo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto, previo al proyecto de gestación.
Según la resolución, las pruebas permitieron acreditar la indicación médica para recurrir a esta técnica, la voluntad procreacional de la pareja y el consentimiento libre, informado, gratuito y altruista de la gestante.
Por qué declararon inconstitucional un artículo del Código Civil
La gestación por sustitución no cuenta con una regulación específica en la legislación argentina, aunque tampoco está expresamente prohibida. Esta situación plantea interrogantes jurídicos sobre la filiación de los niños nacidos mediante esta práctica.
El artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y de la persona que prestó previamente su consentimiento, con independencia de quién haya aportado los gametos.
La jueza consideró que aplicar esa disposición de manera literal al caso implicaría atribuir la maternidad a la gestante, pese a que no aportó material genético y manifestó que no desea asumir ese vínculo filial.
Por ese motivo, declaró inconstitucional el artículo para este caso y dispuso que la filiación corresponda a la pareja que expresó su voluntad de tener hijos mediante el procedimiento.
La magistrada también descartó que la situación pudiera resolverse después del nacimiento mediante una adopción, ya que ese camino obligaría primero a reconocer como madre a la gestante y luego iniciar otro proceso para modificar la filiación.
En la resolución, Machado advirtió que esa interpretación llevaría a que la progenitora genética y procreacional tuviera que adoptar a su propio hijo o hija. También señaló que identificar la maternidad exclusivamente con el hecho de gestar reproduce un estereotipo que no contempla otras formas de conformar una familia.
La autorización permite avanzar con el procedimiento bajo las condiciones establecidas por la Justicia y deja definida, antes del nacimiento, la filiación de quienes puedan nacer.