Junín de los Andes: condenaron a una telefónica por asignar líneas no contratadas
Una empresa de telefonía celular deberá indemnizar a una vecina de Junín de los Andes a la que le asignaron cuatro líneas que nunca contrató. La mujer realizó reiterados reclamos durante más de un año, envió cartas documento e incluso acudió a la Justicia para conseguir que los servicios fueran dados de baja. La Cámara de Apelaciones 2 confirmó la condena y mantuvo la aplicación de daño punitivo.
El conflicto comenzó en 2023, cuando la clienta contrató dos líneas telefónicas. Poco después, la empresa le adjudicó otras dos sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, inició reclamos presenciales y por internet, remitió cartas documento y participó de cuatro audiencias en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
Como no consiguió una solución, presentó una acción de hábeas data para que se corrigieran los registros y se retiraran de su nombre los servicios que no había solicitado.
Durante el trámite judicial, la compañía dio de baja las líneas cuestionadas. Sin embargo, pocos días después volvió a asignarle otras dos líneas distintas sin autorización.
La explicación de la empresa y la demora en resolver el problema
La compañía argumentó que el error se había producido porque otra clienta de Mendoza, que sí había solicitado las líneas, tenía el mismo nombre que la demandante.
El juez Santiago Montórfano consideró acreditado que la mujer había realizado numerosos reclamos sin obtener una respuesta efectiva. También cuestionó el tiempo que demoró la empresa en corregir los errores: alrededor de un año para solucionar el primer inconveniente y otros dos meses para resolver el segundo.
En su resolución, el magistrado sostuvo que la prestadora mantuvo una actitud pasiva frente a los pedidos de la usuaria y la obligó a recurrir a la vía judicial para defender sus derechos.
Por qué aplicaron daño punitivo
Además de ordenar una indemnización, el juez aplicó daño punitivo, una sanción económica prevista en la legislación de defensa del consumidor para determinadas conductas especialmente graves.
La medida busca sancionar incumplimientos relevantes y generar un efecto disuasivo para evitar que se repitan. Para determinar su aplicación, Montórfano también tuvo en cuenta que la empresa había recibido 37 sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor durante los cinco años anteriores.
La compañía apeló la sentencia, pero la Sala B de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Noemí Vielma, confirmó la condena.
La Cámara consideró probado el daño moral
Al analizar el recurso, Menestrina señaló que, en una relación de consumo, el daño moral puede acreditarse a partir de las circunstancias del caso, sin que necesariamente se requiera una prueba específica. En este expediente, valoró la cantidad de reclamos, el tiempo transcurrido y las dificultades que atravesó la mujer para conseguir una solución.
“El cúmulo de circunstancias adversas por las que injustamente tuvo que atravesar la actora durante largo tiempo arrojan material de convicción suficiente para acreditar la afección moral cuya reparación se reclama”, sostuvo el camarista.
También cuestionó el comportamiento posterior de la compañía y afirmó que no estuvo a la altura de lo que puede esperarse de una empresa de esa magnitud.
Sobre el daño punitivo, el tribunal destacó que la solución llegó a partir de la insistencia de la propia clienta y no de una respuesta oportuna de la prestadora. Para los jueces, la demora y la falta de una salida conciliada evidenciaron un proceder contrario a los derechos de la consumidora.
Con esos argumentos, la Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa y mantuvo la condena por los perjuicios ocasionados.