2026-10-23

Compró un auto en 2012 y nunca lo transfirió: la Justicia lo obligó a registrarlo y pagar las multas

Un juez condenó a un hombre a transferir un vehículo comprado hace 14 años y reintegrar las multas que pagó la antigua titular. La venta se probó sin boleto de compraventa.

Un hombre fue condenado por la Justicia a transferir a su nombre un auto que compró en 2012 y a devolverle a la antigua propietaria el dinero que ella pagó por multas de tránsito cometidas después de la venta.

El caso llegó a la Justicia luego de que la mujer, pese a haber entregado el vehículo y realizado la denuncia de venta, continuara recibiendo infracciones porque el automóvil seguía registrado a su nombre.

El juez civil Javier Alarcón consideró acreditada la operación a partir de distintas pruebas, aunque las partes no habían firmado un boleto de compraventa. Entre los elementos valorados estuvieron la denuncia de venta, el formulario 08 con la firma certificada y las infracciones posteriores.

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Vendió el auto y realizó la denuncia de venta

La operación se concretó en mayo de 2012. Ese mismo día, la mujer entregó el vehículo y la documentación al comprador, firmó el formulario 08 e hizo la denuncia de venta ante el Registro del Automotor.

Sin embargo, la transferencia nunca se completó. El informe de dominio incorporado al expediente confirmó que el vehículo continuaba inscripto a nombre de la vendedora y que, desde julio de ese año, tenía una prohibición de circular.

Con el paso del tiempo, la situación comenzó a generarle problemas a la antigua titular. En 2024 recibió dos multas por cruzar semáforos en rojo y terminó pagándolas, pese a que ya no tenía el vehículo en su poder.

Antes de iniciar la demanda, envió dos cartas documento para exigir que el comprador realizara la transferencia y se hiciera cargo de las deudas e infracciones posteriores a la operación. Según consta en el expediente, ninguna de las comunicaciones fue retirada.

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Por qué la Justicia consideró probada la compraventa

Uno de los aspectos centrales del caso fue la ausencia de un boleto de compraventa. Aun así, el magistrado entendió que existían elementos suficientes para acreditar que la operación se había realizado y que el comprador había incumplido su obligación de transferir el automóvil.

En su análisis, Alarcón destacó que la venta no surgía de una única prueba directa, sino de un conjunto de indicios que resultaban concordantes.

“El silencio del demandado resulta determinante”, señaló el juez, al valorar también la falta de respuesta del comprador durante el proceso judicial.

La denuncia de venta realizada el mismo día de la operación, la firma certificada en el formulario 08 y las multas registradas con posterioridad permitieron reconstruir lo ocurrido y respaldar el reclamo de la mujer.

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La obligación de transferir el vehículo

El juez recordó que la normativa que regula la propiedad automotor establece que el comprador debe solicitar la transferencia dentro de los diez días de celebrada la operación.

En este caso, esa obligación permaneció incumplida durante años, lo que dejó a la antigua propietaria expuesta a las consecuencias administrativas derivadas de que el vehículo continuara registrado a su nombre.

Por ese motivo, la sentencia ordenó al comprador completar la transferencia del automóvil y reintegrar el dinero que la mujer había abonado por las infracciones cometidas cuando ya no era la usuaria del vehículo.

El fallo vuelve a poner en evidencia la importancia de completar los trámites registrales después de una compraventa: entregar las llaves y firmar la documentación no garantiza, por sí solo, que el cambio de titularidad haya quedado formalizado.

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