Presenció un accidente fatal en un yacimiento petrolero y la Justicia reconoció sus secuelas psicológicas
La Justicia confirmó que una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) deberá indemnizar a un trabajador petrolero que desarrolló secuelas psicológicas después de presenciar la muerte de un compañero en un yacimiento. La Cámara de Apelaciones 2 ratificó el fallo de primera instancia, que reconoció la relación entre el accidente laboral y el trastorno de estrés postraumático diagnosticado años después.
El hecho ocurrió en septiembre de 2018, cuando el trabajador se desempeñaba como supervisor de herramientas. Durante la jornada, una válvula de aproximadamente 35 kilos cayó desde unos 15 metros de altura e impactó contra otro operario, que murió pocos minutos después.
El hombre presenció el accidente, colaboró con las tareas de asistencia y permaneció en el lugar hasta el fallecimiento de su compañero.
Los síntomas que aparecieron después del accidente
Tras el episodio, el trabajador recibió una licencia de 15 días y luego retomó sus tareas. Sin embargo, según expuso en la demanda, con el paso del tiempo comenzó a experimentar temor ante los riesgos de su actividad y angustia al recordar lo ocurrido.
Años más tarde presentó ataques de pánico e inició tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
La pericia médica diagnosticó un trastorno de estrés postraumático y registró síntomas como angustia intensa, problemas para dormir, pesadillas relacionadas con el accidente, miedo persistente durante el trabajo, irritabilidad y reacciones disociativas. El informe también descartó que hubiera simulación de los síntomas.
Por qué la ART rechazó el reclamo
La aseguradora cuestionó que la enfermedad psicológica estuviera vinculada con el accidente laboral. También objetó el tiempo transcurrido entre el hecho, ocurrido en 2018, y la primera manifestación invalidante, establecida en abril de 2023.
La ART sostuvo que no existía relación entre la patología y la actividad laboral del empleado, por lo que rechazó el reclamo.
Sin embargo, en primera instancia, el juez Eduardo Richter consideró acreditado que el trabajador había sido testigo directo del accidente fatal y que posteriormente había necesitado asistencia psicológica y psiquiátrica.
El magistrado entendió que el tiempo transcurrido no era suficiente para descartar la relación entre el episodio traumático y las secuelas comprobadas.
La Cámara confirmó la decisión
Los jueces Nancy Vielma y Juan Manuel Menestrina, integrantes de la Sala B de la Cámara de Apelaciones 2, ratificaron el fallo al considerar que las pericias permitían reconstruir la evolución de los síntomas y vincularlos con el accidente ocurrido en el yacimiento.
Entre los elementos evaluados, señalaron que el trabajador comenzó a experimentar angustia y miedo después del hecho. También se tuvo en cuenta que presentó una mejoría durante la interrupción de actividades por la pandemia y que, al regresar al trabajo, reaparecieron la inseguridad, los problemas para dormir y los cambios de carácter.
La Cámara valoró, además, que el diagnóstico psiquiátrico se sustentó en una entrevista extensa y en pruebas específicas para evaluar el estrés postraumático y la depresión.
Con esos elementos, quedó confirmada la decisión de primera instancia que obliga a la ART a indemnizar al trabajador por las secuelas psicológicas reconocidas judicialmente.