2026-10-28

Conflicto tras el divorcio: una mujer ocupaba la casa compartida y la Justicia la obligó a pagarle el alquiler al exesposo

El fuero de Familia de General Roca ordenó a una mujer abonar un canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda matrimonial tras el divorcio de la pareja.

El fuero de Familia de la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda interpuesta por un hombre contra su exesposa y ordenó el pago de una compensación económica —con sus correspondientes intereses— por el uso exclusivo del inmueble que compartieron durante el matrimonio. La resolución judicial determinó que la mujer deberá abonar el equivalente al 50% del valor del alquiler mensual estimado mediante una pericia técnica.

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Tras la disolución del vínculo conyugal, la mujer permaneció en la propiedad mientras que el hombre se mudó a una vivienda alquilada junto a los dos hijos de la expareja. A pesar de haber acordado en una instancia de mediación previa poner la casa en venta para dividir el dinero en partes iguales —con la condición de que ella habitara allí sin costo por el plazo de dos años—, las desavenencias entre ambos paralizaron la comercialización del bien.

Trabas a la tasación y reclamo de compensación

Durante la sustanciación de la causa, el demandante denunció que su exesposa obstaculizó el proceso de venta al impedir el ingreso del profesional designado para tasar el inmueble, situación que lo obligó a tramitar un pedido de cumplimiento de acuerdo en los tribunales. Asimismo, argumentó que la mujer obtenía rendimientos económicos mediante el alquiler de dos unidades habitacionales construidas dentro del mismo predio.

Por su parte, la demandada rechazó las imputaciones, aduciendo que el motivo de la demora radicaba en el valor pretendido por su expareja y que el beneficio de exención de pago fijado por dos años aún no había comenzado a correr por no haberse concretado la publicación de la propiedad en el mercado inmobiliario.

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La fundamentación legal del Fuero de Familia

Para resolver la controversia, la magistrada interviniente aplicó el artículo 484 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual contempla el derecho de uso y goce de los bienes indivisos pero habilita al copropietario a exigir una indemnización desde el momento en que notifica fehacientemente su oposición a la ocupación exclusiva. En el fallo, se dio por acreditada la residencia unipersonal de la mujer en la propiedad y se ponderó que los hijos del matrimonio conviven con el padre.

Como la presentación inicial no precisaba el límite temporal del reclamo, la sentencia fijó el período de cobro en dos años contados desde la notificación de la mediación. Dado que la titularidad del inmueble corresponde a ambas partes por mitades, el monto mensual a abonar antes del día 10 de cada mes se calculó sobre la mitad de la pericia locativa, la cual no fue impugnada por los litigantes. Las sumas acumuladas pendientes de pago se liquidarán en la etapa posterior del proceso con la actualización correspondiente.

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