Le revisó el teléfono, controlaba sus salidas y terminó con una prohibición de contacto
Una mujer denunció a su expareja por revisar su teléfono celular sin autorización, tomar capturas de pantalla y enviárselas al jefe de ella. El episodio ocurrió en la zona Andina de Río Negro y derivó en una intervención judicial: un juez de Paz dispuso una prohibición de contacto por cualquier vía, incluidas las redes sociales y las comunicaciones digitales.
La presentación judicial describió una situación que, según la denunciante, iba más allá de un episodio aislado. La joven aseguró que su expareja tenía conductas controladoras y que las discusiones podían derivar en situaciones de violencia física.
La pareja estaba separada desde hacía aproximadamente cuatro años y tenía un hijo en común. Aunque la relación había terminado, ambos continuaban en contacto por cuestiones vinculadas con la crianza del niño.
Durante una audiencia, la mujer amplió su relato y sostuvo que el hombre intentaba controlar distintos aspectos de su vida privada. Según explicó, le cuestionaba con quién salía, a quién veía, qué ropa usaba y los lugares que frecuentaba.
También contó que recibía llamados insistentes cuando el padre retiraba al hijo para pasar tiempo con él. En esas comunicaciones, según denunció, el hombre le preguntaba dónde estaba y con quién se encontraba.
La joven explicó que había sostenido el vínculo por cuestiones relacionadas con el bienestar del niño, pero que ya no quería continuar expuesta a esas situaciones. Aclaró que no buscaba impedir el contacto entre su hijo y su padre, sino establecer condiciones que evitaran el contacto directo con su expareja.
Qué dijo el hombre ante la denuncia
El denunciado también presentó su versión de los hechos. Manifestó que, cuando fue a retirar al niño del domicilio materno, la mujer y la abuela le informaron que no podía hacerlo porque existía una prohibición judicial.
Según su relato, ese episodio derivó en una discusión, forcejeos y situaciones de violencia. Afirmó que posteriormente se presentó en una comisaría para dejar constancia de lo ocurrido y que entregó una copia de esa exposición ante el juzgado.
Además, sostuvo que hasta ese momento consideraba que mantenía una buena relación con la madre de su hijo. Tras el conflicto, anticipó que recurriría a un abogado para solicitar la regulación judicial del régimen de cuidado personal.
Durante la audiencia también quedó expuesto que los progenitores no tenían un acuerdo judicial ni extrajudicial sobre la organización de los cuidados. Los encuentros y retiros del niño se coordinaban de palabra, sin días ni horarios establecidos formalmente.
La resolución del juez y las medidas de protección
Al analizar las declaraciones, el juez de Paz consideró que existían elementos suficientes para disponer una medida cautelar urgente. En su resolución, advirtió que la falta de un régimen de comunicación definido podía favorecer encuentros imprevistos y nuevos episodios de conflicto.
El magistrado también remarcó la necesidad de abordar el caso con perspectiva de género, especialmente por las conductas de control denunciadas por la mujer. Para fundamentar su decisión, tomó en cuenta la legislación vigente de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y el protocolo de abordaje con perspectiva de género del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La resolución estableció que el hombre debía abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con su expareja. La prohibición alcanza las comunicaciones personales, telefónicas y digitales, incluidos llamados, mensajes de texto, correos electrónicos y redes sociales.
Además, le impide realizar publicaciones o difundir imágenes relacionadas con la mujer o su grupo familiar.
Finalmente, las actuaciones fueron remitidas al fuero de Familia para continuar con el trámite correspondiente. Allí deberá abordarse también la organización del cuidado personal y el régimen de comunicación del hijo en común, una cuestión que hasta ahora permanecía sin regulación formal.