2026-11-02

Legislatura

Figueroa presentó la reforma del Código Fiscal 2027: cuáles son los cambios impositivos

El proyecto modifica nueve artículos de la ley provincial 2680 e introduce cambios en multas, impuesto inmobiliario, Ingresos Brutos y Sellos. Entre otras medidas, amplía las bonificaciones para contribuyentes cumplidores y establece nuevas exenciones tributarias.

El gobernador Rolando Figueroa presentó un proyecto de modificación del Código Fiscal de Neuquén para 2027, que contempla cambios en nueve artículos de la ley 2680. La iniciativa propone actualizar beneficios tributarios, revisar mecanismos sancionatorios y precisar disposiciones vinculadas con distintos impuestos provinciales.

Las modificaciones alcanzan los artículos 68, 89, 165, 182 bis, 184, 203, 237, 257 y 292, e involucran los regímenes de multas, el impuesto inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y las tasas por servicios administrativos.

Uno de los cambios centrales apunta al régimen de sanciones. La reforma del artículo 68 busca priorizar la recaudación efectiva y facilitar la regularización voluntaria de deudas, mediante la eliminación de restricciones para acceder a los beneficios de reducción de multas durante la etapa administrativa.

En materia de impuesto inmobiliario, el proyecto amplía del 10% al 25% el límite de las bonificaciones especiales que el Poder Ejecutivo puede otorgar a los contribuyentes cumplidores. La modificación del artículo 89 apunta a estimular el pago de las obligaciones fiscales.

También se introducen cambios en las exenciones inmobiliarias. En el artículo 165 se elimina la exclusión general de los inmuebles estatales afectados a actividades comerciales o industriales, siempre que sean utilizados por el propio Estado para el cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, se mantiene la exclusión cuando esos inmuebles sean entregados en concesión, alquiler, usufructo u otras modalidades para su explotación económica por terceros.

El mismo artículo reemplaza la expresión personas indigentes por personas en situación de vulnerabilidad social para identificar a los beneficiarios de determinadas exenciones. Se mantienen los requisitos de evaluación socioeconómica, destino habitacional y propiedad de un único inmueble.

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Cambios en Ingresos Brutos y Sellos

En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la iniciativa reorganiza el tratamiento tributario de los honorarios de directores, síndicos y consejos de vigilancia. Los conceptos comprendidos pasarán a figurar expresamente como ingresos exentos, en lugar de no gravados, manteniendo la dispensa del pago del impuesto.

La adecuación busca actualizar el Código Fiscal frente a los mecanismos de documentación y facturación establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), diferenciando la obligación de emitir comprobantes del tratamiento impositivo de esos ingresos.

Además, se incorpora una nueva exención para los intereses, rendimientos y resultados financieros generados por recursos destinados a los Fondos de Asistencia Laboral creados por la ley nacional 27.802.

El beneficio se limita al período durante el cual los fondos permanezcan afectados a las finalidades previstas por ese régimen. No alcanza a las comisiones, honorarios ni otras retribuciones que perciban las entidades encargadas de su administración e intermediación.

En el impuesto de Sellos, el proyecto incorpora exenciones para préstamos personales otorgados por entidades financieras y contratos de mutuo, préstamo o crédito, incluidos los microcréditos, cuando el prestatario tenga domicilio o residencia en Neuquén.

La medida comprende tanto las operaciones tradicionales como aquellas realizadas mediante plataformas digitales, billeteras virtuales e intermediarios tecnológicos, con el objetivo de reducir los costos tributarios asociados al financiamiento.

Otro de los cambios establece reglas específicas para calcular el impuesto de Sellos en los contratos de leasing. Se determina cómo liquidar el tributo sobre los cánones del período previo al ejercicio de la opción de compra y cómo establecer la base imponible cuando se concreta la transferencia del dominio.

También se permitirá computar como pago a cuenta el impuesto abonado durante la vigencia del contrato, para evitar la superposición de cargas tributarias.

Por último, la reforma del artículo 292 elimina el requisito de que una solicitud de devolución de impuestos sea resuelta favorablemente para acceder a la exención de la tasa por retribución de servicios administrativos.

De esta manera, el proyecto propone una actualización de distintos componentes del sistema tributario provincial, con modificaciones que abarcan desde los incentivos al cumplimiento fiscal hasta el tratamiento impositivo de las operaciones financieras y crediticias.

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