2026-11-03

Prefectura anunció cambios y un plazo para reinscribir embarcaciones

Prefectura Naval estableció un plazo hasta el 28 de agosto de 2028 para reinscribir embarcaciones de menos de tres toneladas de arqueo bruto.

Prefectura Naval Argentina, sede Comahue, informó nuevos requisitos para la reinscripción de embarcaciones de pequeño porte que actualmente se encuentran registradas en determinadas categorías de la matrícula nacional. Los propietarios tendrán plazo hasta el 28 de agosto de 2028 para completar el trámite y evitar que sus embarcaciones sean dadas de baja.

La medida se enmarca en la implementación del nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante el Decreto 37/2025 del Poder Ejecutivo Nacional.

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Según explicó la autoridad marítima, el artículo 201.0205 establece que las embarcaciones y artefactos navales deben estar matriculados en los registros de las dependencias jurisdiccionales de Prefectura.

La normativa alcanza a embarcaciones, artefactos navales, motos de agua y unidades similares cuyo arqueo bruto sea inferior a tres, que deberán registrarse con fines de identificación y administrativos.

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Qué embarcaciones deben reinscribirse

La disposición comprende a los propietarios de embarcaciones con arqueo bruto inferior a tres que actualmente estén inscriptas en la segunda agrupación (M), la tercera agrupación (F) o el Registro Especial de Yates (REY).

De acuerdo con lo informado por Prefectura Comahue, sus titulares deberán realizar la reinscripción en alguno de los registros jurisdiccionales de la autoridad marítima que elijan.

El procedimiento está contemplado en la Ordenanza 1-26 (DPSN), mientras que la Ordenanza 2-26 (DPSN) establece otras disposiciones vinculadas con el nuevo régimen.

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Cuál es la fecha límite y qué pasa si no se realiza el trámite

Los propietarios dispondrán de un plazo de dos años para completar la migración administrativa. La fecha límite establecida es el 28 de agosto de 2028.

Una vez vencido ese período, las embarcaciones que no hayan sido reinscriptas serán consideradas eliminadas de la Matrícula Nacional, siempre que no estén alcanzadas por embargos, gravámenes u otras medidas cautelares y que sus propietarios no se encuentren inhibidos.

La disposición se fundamenta en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley 20.094, conocida como Ley de Navegación.

Desde Prefectura Naval recomendaron iniciar las gestiones con anticipación y no esperar hasta los últimos meses del plazo establecido.

El objetivo es facilitar una migración progresiva de los registros durante los próximos dos años y evitar una acumulación de solicitudes en la etapa final.

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