2026-11-06

La Justicia ordenó actualizar una deuda alimentaria para evitar que los hijos pierdan dinero por la inflación

La Cámara de Apelaciones de Neuquén ordenó aplicar intereses a una deuda por alimentos atrasados para evitar que se desvalorice durante el pago en cuotas.

La Cámara de Apelaciones de Neuquén ordenó que un padre pague intereses sobre la deuda alimentaria acumulada durante el juicio por la manutención de sus dos hijos. Los jueces consideraron que permitirle cancelar el monto en cuotas y sin actualización podía reducir el valor del dinero que debían recibir los niños.

La decisión fue tomada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma, que modificó parcialmente una sentencia de primera instancia. El fallo original había establecido una cuota equivalente al 30% de los haberes del hombre y dispuesto que los alimentos atrasados se pagaran en 25 cuotas mensuales y consecutivas, pero sin intereses.

La madre cuestionó esa modalidad porque, durante el plazo previsto para cancelar la deuda, la inflación podía reducir considerablemente el poder adquisitivo de las sumas pendientes. Los camaristas hicieron lugar a su planteo y señalaron que las facilidades de pago no pueden terminar perjudicando a los beneficiarios de la cuota.

Cómo se originó la deuda alimentaria

El conflicto comenzó en febrero de 2025, cuando la mujer inició una demanda para establecer una cuota alimentaria para sus dos hijos. Si bien reconoció que el padre había realizado aportes económicos después de la separación, sostuvo que resultaban insuficientes para cubrir los gastos de crianza.

Al resolver el caso, la jueza de primera instancia analizó los recibos de sueldo del hombre, que trabaja en la actividad petrolera, y tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el INDEC.

Finalmente, fijó una prestación equivalente al 15% de los ingresos para cada hijo, con la parte proporcional del aguinaldo, cobertura de obra social y las asignaciones familiares que correspondieran.

También dispuso que la empleadora realizara la retención directamente de los haberes y depositara el dinero en una cuenta bancaria destinada al cobro de la cuota.

El reclamo por los alimentos atrasados

Además de establecer el monto mensual, la Justicia tuvo que determinar cuánto dinero se había acumulado desde el inicio del juicio hasta la fijación de la cuota definitiva.

Durante ese período, los niños no habían recibido la totalidad de los alimentos que posteriormente se reconocieron. Para calcular la diferencia, se tomó el porcentaje establecido sobre los ingresos del padre, se consideraron los meses transcurridos desde la presentación de la demanda y se descontaron los pagos que ya había realizado.

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El resultado fue una deuda que debía abonarse mediante una cuota suplementaria, adicional a la prestación mensual. La jueza permitió que el hombre la cancelara en 25 pagos, pero no contempló la aplicación de intereses.

Esa decisión motivó la apelación de la madre, quien advirtió que el monto permanecería congelado durante todo el período de pago y perdería valor frente a la inflación.

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Por qué la Cámara ordenó aplicar intereses

Al revisar el expediente, el camarista Juan Manuel Menestrina sostuvo que el pago en cuotas no puede convertirse en una ventaja económica para el obligado ni provocar una pérdida para los hijos.

El magistrado explicó que los intereses no tenían una finalidad sancionatoria contra el padre por la demora en cancelar la deuda. Su objetivo era compensar el tiempo durante el cual los niños no podrían disponer de un dinero que ya les correspondía.

En ese sentido, advirtió que el fraccionamiento de la deuda no debía provocar una licuación del crédito alimentario ni una reducción indirecta de los recursos destinados a la manutención.

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La Cámara entendió que conceder facilidades de pago puede ser una alternativa válida, pero no debe trasladar las consecuencias económicas del paso del tiempo a quienes tienen derecho a recibir los alimentos.

Con esta resolución, los jueces modificaron parcialmente el fallo de primera instancia y ordenaron incorporar intereses a la deuda acumulada. El criterio busca preservar el valor de los alimentos atrasados y garantizar que los niños no reciban menos de lo que les corresponde por el solo hecho de que el pago se extienda durante varios meses.

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