2026-11-06

Condenaron a nueve años de prisión por abuso sexual reiterado en Cipolletti

Un tribunal de Cipolletti condenó a una persona a nueve años de prisión por abuso sexual agravado. La detención se hará efectiva cuando la sentencia quede firme

Un tribunal de Cipolletti condenó a nueve años de prisión a una persona por abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por su condición de guardador de hecho. La sentencia fue dictada el viernes 6 de noviembre y estableció que la detención se hará efectiva una vez que el fallo quede firme.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres integrantes del tribunal, que declararon la responsabilidad penal de la persona acusada y luego fijaron la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

El proceso se desarrolló en dos etapas. En la primera se debatió la responsabilidad penal: mientras la Fiscalía pidió una declaración de culpabilidad, la defensa sostuvo la inocencia de la persona imputada y solicitó su absolución.

Al finalizar esa instancia, los jueces comunicaron un veredicto unánime de culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la condición de guardador de hecho, de acuerdo con el artículo 119 del Código Penal, en relación con el artículo 55.

El acuerdo sobre la pena y la postura de la defensa

Posteriormente se realizó la audiencia de cesura, destinada a determinar la sanción. Durante esa instancia, las partes informaron que habían alcanzado un acuerdo respecto de la pena que solicitarían al tribunal.

La Fiscalía pidió nueve años de prisión y la defensa manifestó su conformidad con ese monto, aunque dejó expresamente a salvo su derecho de impugnar la declaración de culpabilidad. La persona condenada también aceptó la sanción propuesta, pero reiteró que se consideraba inocente.

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Además, las partes acordaron prescindir de la producción de prueba testimonial prevista para esa etapa e incorporar un informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Al analizar el planteo, los jueces consideraron que la pena acordada se encontraba dentro de la escala prevista para el delito y tuvieron en cuenta las disposiciones del artículo 191 del Código Procesal Penal.

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Cuándo se hará efectiva la detención

En la resolución, el tribunal impuso nueve años de prisión y estableció que la privación de libertad comenzará a cumplirse una vez que la sentencia adquiera firmeza.

Para ese momento, ordenó librar la correspondiente orden de detención, con el objetivo de que la persona condenada sea trasladada a un establecimiento del Servicio Penitenciario Provincial.

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Por otra parte, los magistrados ratificaron la reserva de identidad de la víctima. La disposición establece que en cualquier publicación se deben omitir los datos personales, las circunstancias de los hechos y cualquier otro elemento que pueda permitir su identificación.

De esta manera, la condena quedó establecida en nueve años de prisión, aunque su ejecución dependerá de que la sentencia quede firme en el marco del proceso judicial.

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