Regulan el uso de monopatines eléctricos
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo del Ministerio de Transporte, publicó una disposición que regula el uso de vehículos de movilidad personal, como monopatines y patinetas eléctricos.
Según la nueva normativa, estos vehículos solo pueden circular por calles y avenidas urbanas, con una velocidad máxima permitida de 30 km/h. Además, es obligatorio el uso del casco para todos los usuarios.
La regulación también establece que los monopatines deben contar con un sistema de frenos que asegure una detención completa, así como iluminación delantera y trasera para garantizar la visibilidad en todo momento.
Se prohíbe el uso de estos vehículos a menores de 16 años, y solo se permite la circulación de una persona por monopatín, sin acompañantes.
Esta disposición aplica en las jurisdicciones que adhieran a las leyes nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, así como sus normas reglamentarias, sujetándose al régimen de sanciones previsto en dichas normativas.
El marco regulatorio surge para cubrir un vacío legal, ya que los monopatines eléctricos no estaban contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencia de otros medios de transporte como bicicletas y motos eléctricas.
Con esta regulación, la ANSV busca mejorar la seguridad vial y adaptarse a la creciente utilización de vehículos eléctricos personales en el tránsito urbano.