martes 30 de abril de 2024

Se cayó de un toro mecánico: propietarios del pelotero tendrán que indemnizar al niño

miércoles 10 de noviembre de 2021

Los propietarios de un pelotero tendrán que indemnizar al niño que sufrió lesiones luego de caer de un toro mecánico. El nene tenia 10 años al momento del incidente y
El fallo fijó un monto de indemnización por los daños patrimoniales por 603.200 pesos mas intereses. En concepto de daño moral, que es el daño extrapatrimonial (molestias y afecciones espirituales) se determinó la suma de 300.000 pesos (con una tasa de interés del 8% anual más los intereses moratorios). En total la indemnización supera el millón de pesos. Deberá ser afrontada por los dueños del pelotero y la compañía aseguradora, en la medida de la póliza contratada.
La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.
La demanda la interpusieron los progenitores del niño y el dinero será depositado en una cuenta judicial. El expediente tramitó en el Juzgado Civil N°5 de Bariloche aunque el caso sucedió en una localidad de la región Sur. El lugar no se consigna aquí para evitar la exposición del niño.
El caso se enmarcó en las previsiones de la defensa del consumidor. El siniestro ocurrió cuando el nene jugaba en un “toro mecánico” y fue despedido, sufriendo un fuerte golpe. Fue trasladado en forma inmediata al hospital donde le diagnosticaron fractura con obstrucción de arterias en miembro superior derecho y realizaron intervención quirúrgica.
El niño pasó los dos primeros meses desde el incidente con yeso y cuando se lo quitaron advirtieron una fractura supracoroidea de miembro superior derecho con severo desplazamiento de ambos trazos, traumatismo de codo derecho con lesión del mismo, con acortamiento de músculos flexores de dedos y limitación a la movilidad, lo que obligó a realizar tratamiento de rehabilitación durante seis meses aproximadamente. Por ello también estuvo demorado en su escolaridad con maestra domiciliaria.
Fundamentos del fallo
En primer término el juez Tau Anzoátegui mencionó que no existe controversia sobre la existencia del hecho invocado en la demanda que consiste en la caída del niño mientras se encontraba usando el juego denominado "toro mecánico" en el pelotero y/o patio de juegos ya que sólo difieren en la forma en que se produjo el mismo. Se ha consignado que se está . Es más uno de los testigos presenciales pudo observar que el nene “cayó mal y se le trabó el brazo” negando la imprudencia.
Daños a indemnizar
El fallo indicó que deberán ser resarcidos los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, toda vez y de acuerdo a las lesiones descriptas por el perito médico, la familia debió incurrir necesariamente en diversos gastos, fundamentalmente médicos y farmacéuticos. En este caso también se ha recordado que estas erogaciones no requieren prueba específica sobre los mismos y sus montos, pues alcanza que sean verosímiles, aún cuando la atención sea en un establecimiento sanitario público. También se tuvo en cuenta el daño psicológico sufrido. El nene requirió del acompañamiento terapeútico de un profesional, situación que también fue evaluada por un perito. Finalmente se ha valorado también el daño físico extrapatrimonial, que incluye la lesión estética.