sábado 25 de julio de 2026
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El TSJ quiere reformar la ley impositiva para actualizar montos de tasas retributivas judiciales

lunes 21 de febrero de 2022

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Evaldo Darío Moya, presentó un proyecto para modificar la ley impositiva (3311) en materia de tasas retributivas del Poder Judicial. Las modificaciones recaen sobre tres artículos que actualizan valores en JUS para determinadas tasas y actuaciones, y corrigen redacción del articulado.
Se trata del artículo 37° inciso a) que determina los valores en Jus para las tasas especiales en causas penales. La redacción sugerida propone distintos valores según la pretensión punitiva –especificación no vigente en la ley-. De esta forma, una oretension punitiva de hasta 3 años tendrá una tasa en pesos equivalente al valor de cinco Jus; hasta 15 años, una tasa equivalente al valor de diez Jus; y superior a 15 años, una tasa equivalente al valor de 20 Jus. Se mantiene el criterio de que el pago de la tasa de justicia será a cargo del imputado en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de sobreseimiento o absolución, mientras que se reduce de 20 a cinco Jus la tasa fija que debe abonar, en las suspensiones de juicio a prueba, el imputado debe abonar la tasa prevista en el artículo 35°, calculada sobre el monto total del ofrecimiento, si éste no tuviera contenido económico, se debe abonar una tasa fija en pesos equivalente al valor de cinco Jus.
En tanto, la modificación del artículo 40°, actualiza de 315 pesos a 420 pesos los montos por las actuaciones producidas ante el Archivo General y Registro de Juicios Universales, a saber: los pedidos de informes en juicios universales; las inscripciones en juicios universales; los pedidos de desarchivo de expediente o documental; la consulta escrita del material archivado, por cada expediente; el pedido escrito de informes sobre expedientes archivados o juicios universales registrados y, por último, la certificación de fotocopias de cada expediente.
Finalmente, la modificación del artículo 38° es de forma en tanto recae exclusivamente sobre un error en la redacción.
Moya explica que las modificaciones elevadas derivan de “diferencias” entre la ley impositiva sancionada para el 2022 y el proyecto remitido por el TSJ referido a las tasas retributivas de carácter judicial.

El proyecto de ley (14958) ingresó por Mesa de Entradas el 21 de febrero.