jueves 23 de abril de 2026
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Comienzan a correr los plazos para las presentaciones de listas y las desafiliaciones partidarias

miércoles 04 de enero de 2023

Neuquén.- Con la fecha de elecciones dada a conocer por el gobernador Omar Gutiérrez, comienzan a jugar las fechas calendario para disitintas presentaciones.Entre ellas la oficialización de candidaturas por un partido.
Esa fecha sería el 10 de febrero, que también podría traer consigo la desafiliación automática al partido provincial MPN del candidado del partido Comunidad, Rolando Figueroa, entre otros.
Según la Carta Orgánica del MPN las personas que se presenten a la justicia como candidatos de otros partidos se cae automáticamente su afiliación como la de todos los que se afilien a su partido o se presenten de candidatos por otro partido.
Según se expresa en su redacción la cesantía es automática.


Artículo 66 Hasta sesenta y cinco (65) días antes de la fecha fijada para la elección, los partidos políticos y alianzas electorales podrán presentar ante el juez electoral la lista de candidaturas.
Artículo 67 Solo pueden oficializar candidaturas los partidos políticos y alianzas electorales reconocidos hasta treinta (30) días antes de los comicios.
Artículo 70 Los partidos políticos y el Estado provincial deben promover la participación juvenil en la vida política y garantizar la representación en los cargos electivos provinciales y municipales. En las listas de candidatos a ocupar cargos legislativos, deben incorporar un cupo juvenil del dieciséis por ciento (16%) integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro (34) años al día de su asunción en el cargo para el que fueron electos. Se debe garantizar la inclusión de un (1) representante juvenil entre las primeras seis (6) ubicaciones de la lista, debiendo repetirse esta distribución proporcional hasta completar el porcentaje estipulado. El cupo juvenil debe contemplarse desde el primero al último lugar en el orden numérico, para la totalidad de las
candidaturas titulares y suplentes
Artículo 71 Ningún ciudadano puede ser candidato a diferentes cargos electivos en forma simultánea en una misma lista de un partido político o alianza. Dicha prohibición se hace extensiva para los candidatos a cargos provinciales y municipales, en caso de simultaneidad de
elecciones.

Artículo 74 Los procesos electorales regulados por esta Ley deben realizarse por medio de la utilización del sistema de boleta única electrónica, a fin de asegurar transparencia y equidad en la competencia electoral, y dotar de autonomía al elector para decidir su voto.
Se entiende por sistema de boleta única electrónica, el procedimiento de votación mediante el cual la selección de la opción electoral se realiza a través de un dispositivo electrónico, autónomo y sin ningún tipo de dispositivo de comunicación con red alámbrica o inalámbrica, que permite, a su vez, la impresión de esa selección en respaldo papel. Dicho respaldo constituye el voto y es introducido en la urna sirviendo a los fines de la verificación y conteo de votos.
Este sistema de votación asegura una oferta electoral completa al momento de sufragar, agiliza y transparenta el conteo y transmisión de votos, garantizando el derecho a elegir y a ser elegido y la equidad entre los competidores.
Artículo 75 La Justicia Electoral tiene la responsabilidad de arbitrar los medios necesarios para asegurar al elector la disponibilidad de todas las opciones electorales en cada mesa de votación.
La confección del modelo de boleta única electrónica y el diseño de la pantalla corresponde al juez electoral, cuyas características deben respetar las especificaciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 76 La pantalla del dispositivo de votación que sirve de base para la emisión del voto, debe especificar:
a) La fecha de la elección.
b) La individualización del radio y circuito.
c) Las instrucciones para la emisión del voto.
d) Las categorías de cargos a elegir.
e) El nombre del partido político o alianza electoral.
f) Nombre y apellido de los candidatos.
g) Fotografía de los candidatos o del primer candidato, según el caso.
h) Una opción en la pantalla para cada opción electoral, a efectos de que el elector seleccione la
de su preferencia.
i) Una opción para el voto en blanco.
j) Una opción para el voto por lista completa.
k) La posibilidad de modificar la selección en la pantalla de forma ágil y sencilla.
l) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo; número de
identificación de la agrupación política, conforme lo establezca el juez electoral.
m)Los espacios, franjas o columnas de cada partido o alianza política deben ser homogéneos.
n) Cualquier otra instrucción o elemento tendiente a facilitar la decisión del elector.
El orden de aparición de las listas participantes debe variar en forma aleatoria, luego de que cada
elector emita su voto.
El sistema de votación debe garantizar al elector la posibilidad de comprobar el contenido de la
elección.