domingo 19 de abril de 2026
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Integración al Comité de Tortura

martes 28 de febrero de 2023

Neuquén.- El Bloque de legisladores y legisladoras provinciales del Movimiento Popular Neuquino (MPN) resolvió hoy designar a la abogada Cecilia Fanessi magíster en derecho penal, criminología y políticas de seguridad y al Lic. en Sociología Nelson Pullella, para integrar el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las designaciones, enviada por nota a la presidencia de la cámara, obedece a lo dispuesto en el inciso b) del art. 6 de la Ley 3213 en lo que refiere a la representación, para integrar el comité, por el bloque mayoritario.
La Constitución nacional, en su artículo 75, inciso 22, incorpora con rango constitucional tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En este sentido, el objetivo principal del Comité provincial será bregar por la prevención de la tortura y otros tratos y/o penas crueles e inhumanos.
De conformidad con lo previsto por la Ley neuquina 3213 y y su decreto reglamentario Nº 2162/21, la Legislatura provincial ya realizó la convocatoria para cubrir las vacantes de postulantes propuestos por organizaciones de derechos humanos, sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura y la defensa de las personas privadas de la libertad, que se encuentren interesados/as en formar parte del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El Comité provincial establece que dentro de su composición además de representantes del órgano legislativo designados por las distintas fuerzas políticas, deben también formar parte representantes propuestos por las organizaciones de derechos humanos, sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura y la defensa de las personas privadas de la libertad. Según lo establecido por el artículo 5 de la Ley 3213, debe considerarse el respeto de los principios de equidad de género.